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El tablón de edictos propio del servicio de empleo ya no sirve para notificar

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Desde la reforma de 2014 el tablón edictal propio del servicio público de empleo dejó de tener efecto, porque se creó un tablón edictal único para los actos de todas las administraciones en los supuestos de notificación infructuosa.

La cuestión que se planteaba

Validez de una notificación del SEPE sobre revocación y reintegro de prestaciones realizada por medio del tablón edictal del SEPE.

Qué pasó

El servicio público de empleo tramitó un procedimiento de revisión y revocación con reintegro de prestaciones.

En febrero de 2015 los envíos postales resultaron con el resultado de ausente.

Finalmente la notificación se publicó por edictos en el tablón edictal propio del organismo.

Qué dice el tribunal

La sentencia de suplicación se apoyó en la norma que creó el tablón edictal del organismo, según la cual las notificaciones que no hubieran podido realizarse en el domicilio se practicarían exclusivamente en ese tablón, entendiéndose cumplido el trámite transcurridos veinte días naturales desde su publicación.

El Tribunal Supremo considera que esa actuación no es correcta, porque el tablón edictal del organismo dejó de tener efecto a partir de la reforma de 2014, aplicable cuando se dictó la resolución impugnada, momento en el que se creó el tablón edictal único para los supuestos de notificación infructuosa previstos en la legislación del procedimiento administrativo.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara correcta la notificación edictal
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2023: declara incorrecta la notificación

El fallo

Declara que la notificación por el tablón propio no era válida.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional terceraRDL 10/2011el tablón edictal propio del organismo decayó con la creación del tablón edictal único

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 59.5Ley 30/1992notificación por anuncios cuando no ha podido practicarse en el domicilio

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 44Ley del Procedimiento Administrativo Comúnregulación vigente de la notificación infructuosa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. Notificación infructuosa.

    Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

    Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

    Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.