InicioSalario y nómina
El pago delegado de la administración educativa no libra del interés por mora
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de mayo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Los créditos salariales deben ser compensados con el interés por mora de forma objetiva y automática: el interés se devenga siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que este sea, siempre que la reclamación haya prosperado en todo o en parte.
La cuestión que se planteaba
Decidir si cabe o no la condena al pago de los intereses reclamados con arreglo al artículo 29.3 ET, en el caso de que corresponda el pago delegado de la cuantía objeto de condena a la administración educativa
Qué pasó
Se reclamaban cantidades salariales cuyo pago delegado correspondía a la administración educativa.
Se discutía si procedía condenar además al interés por mora.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que los intereses sí deben abonarse, porque los créditos salariales han de ser compensados con el interés por mora de forma objetiva y automática: el interés se devenga siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que este sea y siempre que la reclamación haya prosperado, bien en todo, bien en parte.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de mayo de 2023: declara que procede el interés por mora
El fallo
Declara procedente la condena al interés por mora.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresel interés por mora es objetivo y automático también en el pago delegado por la administración
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.