InicioIncapacidad permanente
Se pueden alegar en el juicio dolencias que el equipo médico no detectó
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No son hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que agravan otras anteriores, las que ya existían y se manifiestan después, ni las que existían durante su tramitación y no fueron detectadas por los servicios médicos. Si la entidad gestora se considera indefensa, debe decirlo en el propio juicio.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de invocar en el acto del juicio de incapacidad permanente nuevas dolencias que no figuraban ni en la demanda ni en dictamen del Equipo de Valoraciones de Incapacidades.
Qué pasó
La trabajadora tenía importantes deficiencias visuales derivadas de un cáncer.
El informe del equipo de valoración de incapacidades no contemplaba deficiencia visual alguna.
En vía administrativa se le reconoció la incapacidad permanente total.
Las carencias visuales no aparecían ni en ese informe, ni en la reclamación previa, ni en la demanda: solo se pusieron de manifiesto al aportar un informe de oftalmología como prueba documental en el acto del juicio.
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación invocó la doctrina de la sentencia 1010/2021, que recuerda que la Sala no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni las que existían durante la tramitación del expediente y no fueron detectadas por los servicios médicos de la entidad, por las causas que fueran.
Al no tratarse de hechos nuevos ajenos al expediente, pueden alegarse perfectamente agravaciones, lesiones que no se conocían o las que no fueron detectadas.
El Tribunal Supremo añade que, si la entidad gestora considera que la aportación de esas nuevas circunstancias fácticas le genera indefensión, debe manifestarlo en el propio acto del juicio, momento a partir del cual se abren varias posibilidades, como la suspensión, la preterición de la prueba, la renuncia a ella o las diligencias finales, que habrán de valorarse en cada caso.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: descarta valorar las dolencias visuales por no figurar en el expediente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la demanda y las tiene en cuenta
- CasaciónTribunal Supremo · 31 de mayo de 2023: declara posible alegarlas
El fallo
Declara que esas dolencias podían alegarse en el juicio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 143.4 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialno son hechos distintos del expediente las dolencias no detectadas por los servicios médicos
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.
1. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. El expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente original, el secretario judicial lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello.
2. Al solicitarse la referida remisión de expediente o actuaciones se requerirá igualmente al correspondiente organismo y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte.
3. A la vista del expediente, el Tribunal dispondrá el emplazamiento de las personas que pudieran ostentar un interés legítimo en el proceso o resultar afectadas por el mismo, para que puedan comparecer en el acto de juicio y ser tenidas por parte en el proceso y formular sus pretensiones, procurando que tal emplazamiento se entienda con los interesados con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82.
4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreArtículo 143. Remisión del expediente administrativo.
1. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. El expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente original, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello.
La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica, facilitándose la puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Al solicitarse la referida remisión de expediente o actuaciones se requerirá igualmente al correspondiente organismo y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte.
3. A la vista del expediente, el Tribunal dispondrá el emplazamiento de las personas que pudieran ostentar un interés legítimo en el proceso o resultar afectadas por el mismo, para que puedan comparecer en el acto de juicio y ser tenidas por parte en el proceso y formular sus pretensiones, procurando que tal emplazamiento se entienda con los interesados con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82.
4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 13 oct 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1010/2021, de 13 de octubre (rcud 5108/2018)Fija qué no son hechos nuevos ajenos al expediente