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La sanción que extingue el subsidio no dura para siempre: también prescribe

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de julio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No cabe aceptar que el efecto de la sanción de extinción del subsidio carezca de límite temporal y dure indefinidamente. Todas las sanciones del orden social están sujetas a plazo de prescripción, de modo que pasado ese plazo no puede seguir impidiendo el acceso a la renta activa de inserción.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la sanción de la extinción del subsidio de desempleo impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) está sujeta a plazo de prescripción y, más en concreto, si los efectos de esa sanción están limitados temporalmente.

Qué pasó

Por resolución de 26 de febrero de 2003 se reconoció a la recurrente un subsidio por desempleo.

Ese subsidio se extinguió por sanción impuesta el 6 de abril de 2004, con reclamación de un cobro indebido de 1.252,08 euros por el periodo de 9 de julio a 29 de noviembre de 2003.

En 2012 se le reconoció la renta activa de inserción, y en 2014 el servicio público de empleo demandó para que se revocara esa concesión y devolviera lo percibido.

Qué dice el tribunal

La norma reglamentaria niega el derecho a la renta activa de inserción si la extinción de la prestación o del subsidio fue consecuencia de una sanción.

Pero no puede aceptarse que ese efecto no tenga limitación alguna en el tiempo y pueda durar indefinidamente y para siempre. Lo que la norma pretende evitar es que quien venía percibiendo prestaciones por desempleo y deja de percibirlas por una sanción pueda solicitar, sin solución de continuidad, la renta activa de inserción.

El reglamento sancionador establece que las sanciones prescriben a los cinco años, y la legislación del procedimiento administrativo prevé que, a falta de plazo, las sanciones muy graves prescriben a los tres años.

Todas las sanciones en el orden social están, por tanto, sujetas a plazo de prescripción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: considera que el efecto de la sanción no está limitado en el tiempo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma ese criterio
  3. CasaciónTribunal Supremo · 6 de julio de 2023: declara que la sanción prescribe y reconoce el derecho a la renta activa

El fallo

Declara que la sanción prescribe y que procede la renta activa de inserción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.3Reglamento de procedimientos sancionadores y liquidatorioslas sanciones del orden social prescriben a los cinco años, también en sus efectos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Prescripción y cosa resuelta.

    1. Las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social en que el plazo de prescripción es de cuatro años, y en materia de prevención de riesgos laborales en que prescribirán al año las infracciones leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, de acuerdo con su legislación específica.

    2. Los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social se interrumpen por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En las deudas por cuotas a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La prescripción también se interrumpirá por la iniciación del procedimiento de oficio señalado en el artículo 6 del presente Reglamento y, en todo caso, por el inicio de actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente a la comprobación de la infracción o de la deuda, por cualquier actuación del sujeto responsable que implique reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la deuda, o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados o sus representantes.

    La comunicación trasladando el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, interrumpe la prescripción hasta que se notifique a la Administración competente la firmeza de la resolución judicial que recaiga, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique su decisión de no ejercitar la acción penal.

    3. Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

    4. No podrán sancionarse los mismos hechos que hayan sido objeto de anterior resolución administrativa sancionadora, cuando concurra identidad de sujeto, de hechos y de fundamentos, salvo que así lo disponga expresamente dicha resolución y persista el infractor de forma continuada en los hechos sancionados.

    5. La caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.

  • Artículo 2.1.cRD 1369/2006la exclusión de la renta activa por sanción no puede durar indefinidamente

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 30.1Ley de Régimen Jurídico del Sector Públicoplazos de prescripción de las sanciones a falta de previsión específica
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 30. Prescripción.

    1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

    2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

    3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

    En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

  • Artículo 132.1Ley 30/1992misma regla en la legislación anterior

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.