InicioIncapacidad permanente
Ignorar el escrito de impugnación anula la sentencia de suplicación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de julio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La incongruencia omisiva tiene relevancia constitucional cuando el órgano judicial omite toda consideración sobre una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes. Si no se atiende a lo alegado en la impugnación del recurso, la sentencia debe anularse.
La cuestión que se planteaba
Nulidad de actuaciones de la sentencia del TSJ ante un recurso de suplicación por omitir la impugnación del recurso efectuado.
Qué pasó
En un procedimiento de incapacidad permanente el juzgado estimó la demanda y concedió la prestación.
La entidad gestora recurrió en suplicación y el trabajador impugnó el recurso en tiempo y forma.
El recurso fue estimado y se revocó la concesión de la incapacidad permanente, y la sentencia indicaba expresamente que el recurso no había sido impugnado.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Constitucional ha explicado que la incongruencia omisiva tiene relevancia constitucional cuando el órgano judicial omite toda consideración sobre una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes.
En este caso no se atendió a los fundamentos expuestos por el trabajador en su escrito de impugnación, que podrían haber supuesto la desestimación del recurso en lugar de su estimación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: concede la incapacidad permanente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso de la entidad gestora sin considerar la impugnación
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de julio de 2023: estima el recurso y anula la sentencia de suplicación
El fallo
Estima el recurso y anula la sentencia de suplicación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24.1Constitución Españolala omisión de toda consideración sobre la impugnación del recurso causa indefensión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
- También se citan
Artículo 197Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialimpugnación del recurso de suplicación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 30 sep 2002Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 171/2002, de 30 de septiembreRelevancia constitucional de la incongruencia omisiva