InicioHuelga y cierre patronal
Emitir dos informativos reducidos en la huelga no vulneró el derecho
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de julio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Fijados como servicios mínimos la producción y emisión de la programación informativa relevante en formato reducido, con el personal estrictamente necesario, emitir dos informativos de veinte minutos con noticias de interés general no supone vulnerar el derecho de huelga.
La cuestión que se planteaba
Análisis del derecho fundamental de la huelga y si se vulneró superando los servicios mínimos por parte de la empresa.
Qué pasó
Se convocó una huelga para los días 22 y 23 de diciembre de 2020 que afectaba a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de Andalucía de Canal Sur Radio y Televisión SA.
La resolución de la autoridad subrayaba la relevancia del carácter de servicio esencial en la situación de pandemia y la necesidad de garantizar que las decisiones de las autoridades sanitarias llegaran de manera inmediata a la ciudadanía.
Fijó como servicios mínimos «la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello».
Esos días la televisión emitió solo dos programas informativos, a las 14:30 y a las 20:30, en formato reducido de veinte minutos cada uno, con noticias de interés relevante no circunscritas a la pandemia.
Qué dice el tribunal
Analizadas la jurisprudencia y la legislación relevantes, el Tribunal Supremo concluye que la actuación de la empresa durante la huelga no excedió de los servicios mínimos fijados por la autoridad y que, por tanto, no se vulneró el derecho de huelga.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de julio de 2023: declara que no se vulneró el derecho de huelga
El fallo
Declara que no se vulneró el derecho de huelga.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 28.2Constitución Españolala emisión ajustada a los servicios mínimos fijados no vulnera el derecho de huelga
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- También se citan
Artículo 10Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajofijación de servicios mínimos en servicios esenciales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.