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Compensar solo a quien gana más de 40.000 euros no es discriminación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de septiembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El principio de igualdad obliga directamente a los poderes públicos, no necesariamente a los sujetos privados; la prohibición de discriminación obliga a todos. La empresa puede establecer diferencias que no se funden en una causa discriminatoria, intolerable normativa o socialmente.
La cuestión que se planteaba
Compensación entre una paga de beneficio variable establecida por convenio colectivo y una mejora voluntaria que abona la empresa como complemento de puesto de trabajo.
Qué pasó
Se discutía la compensación entre una paga de beneficio variable establecida por convenio colectivo y una mejora voluntaria que la empresa abona como complemento de puesto de trabajo.
La empresa notificó que esa compensación solo afectaría a quienes tuvieran salarios superiores a cuarenta mil euros anuales, por contención salarial ante la situación económica.
Qué dice el tribunal
La compensación en sí era posible, como ya se había resuelto en un procedimiento de 2019, y su licitud en abstracto no se discutía. Lo que se analiza es si la limitación a un grupo vulnera el principio de igualdad.
El principio de igualdad obliga directamente a todos los poderes públicos, pero no necesariamente a los sujetos privados; la prohibición de discriminación, en cambio, obliga a todos por igual. Una empresa puede establecer diferencias entre su plantilla, a lo que responde la posibilidad de la regulación contractual de condiciones de trabajo, siempre que tales diferencias no se funden en una causa discriminatoria. No toda causa que ampare un trato diferente está prohibida, sino solo aquellas que resulten intolerables normativa o socialmente.
Que se limite la compensación de una determinada partida salarial a un grupo definido por superar sus salarios los 40.000 euros anuales no puede considerarse un tratamiento discriminatorio, porque no es un trato desigual irracional, arbitrario ni basado en una causa normativamente prohibida o socialmente reprobable, ni en sí mismo vejatorio.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de septiembre de 2023: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: cabe la compensación y el trato desigual no es discriminatorio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolalimitar la compensación a los salarios más altos no es una diferencia prohibida
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadorescompensación de la paga de convenio con una mejora voluntaria de la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
- También se citan
Artículo 17.1Estatuto de los Trabajadoresprohibición de discriminación en la relación laboral
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.