InicioSalario y nómina

Sin demora imputable no hay interés por mora del salario retirado por ley

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de septiembre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regla general del interés por mora es objetiva y automática, pero admite excepciones en situaciones complejas. No cabe exigirlo a la empresa que se limitó a acatar un mandato legal y que empezó a abonar el salario retirado en cuanto la norma se declaró inconstitucional.

La cuestión que se planteaba

Aplicación del interés de mora del artículo 29.3 si es automática o existen excepciones.

Qué pasó

La empleadora aplicó una reducción de salario en cumplimiento de una ley de la Comunidad de Madrid.

Esa ley fue después declarada inconstitucional.

Desde ese momento la empresa comenzó a abonar el salario que había dejado de pagar por la reducción.

Qué dice el tribunal

La regla general de la imposición del interés por mora es que tiene carácter objetivo y automático, pero existen excepciones en situaciones complejas.

En este caso la empresa actuaba de manera obligada por un mandato legal que fue declarado inconstitucional, y fue a partir de ese momento cuando comenzó a abonar el salario retirado por la reducción aplicada.

No se le puede exigir otra cosa, porque acató un mandato legal y después la sentencia del Tribunal Constitucional.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 27 de septiembre de 2023: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso: no hay derecho al interés por mora en este caso.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresel interés por mora cede cuando la empresa solo cumplía una ley después declarada inconstitucional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.