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Si hay que mirar caso por caso, no es un conflicto colectivo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de noviembre de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La diferencia con el conflicto plural no está en el número de personas afectadas, sino en el interés discutido. Si la pretensión puede resolverse de forma abstracta, cabe el conflicto colectivo; si exige atender a las circunstancias personales de cada persona afectada, hay que ir al proceso ordinario.

La cuestión que se planteaba

Diferencia entre procedimiento de conflicto colectivo o plural.

Qué pasó

Se interpuso una demanda por la modalidad de conflicto colectivo.

Se estimó en parte la excepción de falta de acción, por considerarse que no había un conflicto colectivo sino un conflicto individual que afectaba a muchas personas trabajadoras.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo trae a colación su sentencia de 21 de diciembre de 2021: «la clave para establecer la diferencia entre un conflicto individual o plural y un conflicto colectivo no reside ni ha residido nunca en el número de sujetos que quedan afectados por la controversia. Por el contrario, la diferencia entre unos y otros se ha venido situando en las características y alcance del interés discutido: si el interés en juego es el propio, personal e individual de cada uno de los trabajadores, se ha considerado que estamos bien ante un conflicto individual -cuando el afectado era un trabajador- o bien ante un conflicto plural -cuando los afectados individualmente eran varios trabajadores-; en cambio, si el interés en litigio es el general de un grupo genérico de trabajadores, se ha estimado que el conflicto era colectivo, con independencia de que fueran muchos o pocos los afectados».

En resumen, el verdadero conflicto colectivo requiere la concurrencia del llamado elemento objetivo: si la pretensión formulada puede resolverse de forma abstracta, sin atender a situaciones particulares de cada persona trabajadora, la vía del conflicto colectivo es adecuada; por el contrario, cuando la solución exija tener en cuenta las circunstancias personales de cada una de las personas afectadas, la tramitación habrá de realizarse por el proceso ordinario o el que corresponda.

En este caso resolver el asunto exige especificar la situación de cada persona afectada según sus condiciones particulares.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 8 de noviembre de 2023: desestima el recurso y aprecia inadecuación de procedimiento para parte de lo pedido

El fallo

Desestima el recurso y confirma la inadecuación de procedimiento para parte de lo pedido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 153.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno cabe conflicto colectivo si la solución exige atender a las circunstancias personales de cada afectado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153

  • También se citan
  • Artículo 151.1LPLredacción anterior con el mismo criterio del interés general del grupo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 21 dic 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021 (rec. 79/2020)La diferencia entre conflicto plural y colectivo está en el interés discutido, no en el número de afectados