InicioJubilación, viudedad y orfandad
El convenio especial no cuenta como volver a trabajar para la jubilación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La regla que conserva la legislación anterior a la reforma de 2011 excluye a quienes vuelven al mercado de trabajo y generan nuevas cotizaciones. Suscribir un convenio especial no equivale a quedar de nuevo incluido en un régimen de seguridad social, porque no supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la suscripción de un convenio especial equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar la disposición transitoria cuarta, apartado 5 a) de la LGSS, procedente de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de manera que no se aplique a la pensión de jubilación la legislación anterior a la Ley 27/2011.
Qué pasó
La relación laboral se había extinguido antes del 1 de abril de 2013.
Después de esa fecha la persona suscribió un convenio especial con la seguridad social.
Se discutía si esa suscripción impedía aplicar a su jubilación la legislación anterior a la reforma de 2011.
Qué dice el tribunal
La disposición transitoria establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la reforma de 2011 a «Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social».
Según el Tribunal Supremo, esa regla excluye a quienes vuelvan a incorporarse al mercado de trabajo y generen nuevas cotizaciones a partir de esa fecha en cualquiera de los regímenes.
A estos efectos, la suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen: no supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral, por más que las cotizaciones abonadas durante su vigencia hayan de desplegar la eficacia que legalmente corresponda en otros ámbitos.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de noviembre de 2023: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: se aplica la legislación anterior a la reforma de 2011.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición transitoria cuarta, apartado 5 a)LGSSel convenio especial no equivale a volver a quedar incluido en un régimen de seguridad social
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- También se citan
Artículo disposición final duodécimaLey 27/2011origen de la regla transitoria sobre la legislación aplicable a la jubilación
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