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Sin acreditar bien la conciliación previa, el juzgado archiva la demanda

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de diciembre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aunque se ha admitido acreditar el intento de conciliación después de presentar la demanda, el archivo es correcto cuando el documento aportado no identifica a las partes ni la materia reclamada y, dada una segunda oportunidad de subsanar aportando la papeleta, no se cumplimenta.

La cuestión que se planteaba

Consecuencias de la no subsanación del requerimiento de acreditar el intento de conciliación previo a la interposición de la demanda en un procedimiento de despido y cantidad.

Qué pasó

En un procedimiento de despido y cantidad el juzgado requirió al trabajador para que acreditara la celebración o el intento de celebración de la conciliación laboral previa.

El trabajador remitió un certificado de no celebración del acto de conciliación, en aquel momento por cuestiones derivadas de la pandemia.

Ese certificado no recogía la identidad de las partes ni lo solicitado en el intento de conciliación, por lo que se le requirió de nuevo para que aportara la papeleta de conciliación presentada.

No lo hizo, y el juzgado archivó las actuaciones.

Qué dice el tribunal

Es cierto que en sentencias anteriores se había permitido acreditar el intento de conciliación con posterioridad a la presentación de la demanda, pero este caso es distinto.

La subsanación realizada por el trabajador «adolecía de claros defectos: la carencia de datos sobre las partes -tanto de la promotora como de aquella frente a la que se dirigía la papeleta-, y de la materia sobre la que trataba la reclamación», lo que motivó el segundo requerimiento, dirigido a comprobar si efectivamente se trataba del acto vinculado a la papeleta, pidiendo que se completara ese certificado en el plazo de una audiencia.

Es decir, el juzgado otorgó la posibilidad de subsanar nuevamente el defecto advertido. No cumplimentado, y entendiendo que no suponía un excesivo gravamen para la parte, ya que era un documento cuya copia tenía a su disposición, se acordó el archivo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: archiva las actuaciones por no subsanar
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de diciembre de 2023: desestima el recurso y confirma el archivo

El fallo

Desestima el recurso y considera correcto el archivo de las actuaciones.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 81.1 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialel archivo es correcto si, dada una segunda oportunidad, no se subsana la acreditación de la conciliación
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 81. Admisión de la demanda.

    1. El secretario judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo artículo para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

    2. Realizada la subsanación, el secretario judicial dentro de los tres días siguientes admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.

    3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

    4. Si la demanda fuera admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias o de cualquier otra diligencia de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a tramite de la demanda y la notificación del señalamiento.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    Artículo 81. Admisión de la demanda.

    1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. En otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

    2. Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.

    3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

    4. Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

    Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.

    5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.

    Ver el artículo 81

  • También se citan
  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialconciliación previa obligatoria antes de la demanda
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.