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Que el Supremo cambie de criterio después no permite revisar la sentencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de enero de 2024
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los documentos recobrados son los que ya existían cuando se dictó la sentencia que se pretende revisar, no los posteriores o sobrevenidos. Y las sentencias dictadas después por el propio tribunal no son documentos a estos efectos.

La cuestión que se planteaba

Demanda de revisión por la existencia de jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo que implicaría un fallo diferente en la sentencia.

Qué pasó

Una empresa pidió la revisión de una sentencia alegando que después se habían dictado dos sentencias del Tribunal Supremo que resolvían en sentido contrario y favorable a su tesis.

Sostenía que, de haberse dictado antes, podría haberlas invocado como sentencias de contraste y la solución de su procedimiento habría variado.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que estamos ante un remedio extraordinario y que la ley recoge una lista cerrada de causas.

En el caso de los documentos, han de ser documentos recobrados, es decir, recuperados después de dictada la sentencia firme cuya revisión se insta; o, en otros términos, documentos que ya existían en el momento de dictarse la sentencia que se pretende revisar, y no los posteriores o sobrevenidos a ella.

Además, no pueden considerarse documentos las sentencias dictadas con posterioridad por el propio tribunal.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 9 de enero de 2024: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.1.1Ley de Enjuiciamiento Civillos documentos recobrados han de ser anteriores a la sentencia, y las sentencias posteriores no son documentos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.