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Las diferencias por la cesión ilegal se pueden pedir en la propia ejecución
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si de la sentencia pueden calcularse adecuadamente las diferencias salariales, porque el propio empleador fijó categoría, encuadramiento convencional y salario, obligar a un nuevo pleito ordinario supondría un grave quebranto: cabe reclamarlas en ejecución, respetando la prescripción.
La cuestión que se planteaba
Determinar si en ejecución de la sentencia que declara la existencia cesión ilegal del trabajador, pueden reclamarse diferencias salariales derivadas de su reconocimiento como personal de la cesionaria.
Qué pasó
Una sentencia de enero de 2018, confirmada en suplicación en febrero de 2019, declaró la existencia de cesión ilegal en un ayuntamiento.
El trabajador instó la ejecución reclamando las diferencias salariales desde el inicio de la cesión.
El propio empleador había fijado la categoría, la incardinación convencional y el salario correspondiente, y el título ejecutivo comprendía las consecuencias sobre categoría, funciones y demás derechos.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que son reiteradas las sentencias que consideran adecuado el procedimiento de ejecución de la sentencia de cesión ilegal para solicitar la integración de la persona cedida en la plantilla.
Y que su sentencia de 11 de febrero de 2014, tras distinguir cuándo la declaración de cesión ilegal produce efectos desde la sentencia o desde el origen, consideró que las diferencias podían reclamarse desde que se devengaron las mensualidades, sin esperar a la firmeza de la sentencia, porque debieron pedirse desde que ocurrió la cesión.
Aquí el relato de hechos permite ejecutar la sentencia y reclamar los salarios, teniendo en cuenta la prescripción, sin causar indefensión a la otra parte.
«Remitir a la parte actora a un nuevo procedimiento ordinario en el que realizar ese cálculo, cuando se ha fijado por el propio empleador la categoría, la incardinación convencional, y el salario derivado, y siendo que el título ejecutivo resultaba comprensivo de las consecuencias atinentes a la categoría, funciones y demás derechos especificados, implicaría un grave quebranto para el afectado».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: despacha ejecución y reconoce las diferencias desde el inicio de la cesión
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso de la empleadora y remite a un procedimiento ordinario
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de enero de 2024: estima el recurso: cabe reclamarlas en ejecución
El fallo
Estima el recurso: cabe reclamar las diferencias salariales en ejecución de sentencia.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 43Estatuto de los Trabajadoresefectos de la declaración de cesión ilegal sobre la integración en plantilla y las diferencias salariales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Artículo 239Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialalcance del título ejecutivo cuando permite calcular las diferencias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 239. Solicitud de ejecución.
1. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.
2. La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes, expresará:
a) Con carácter general, la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo aducido.
b) Tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251.
c) Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
d) Las medidas que proponga para llevar a debido efecto la ejecución.
En el caso de títulos extrajudiciales o de resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional deberá acompañarse el testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, o la certificación del organismo administrativo, conciliador, mediador o arbitral correspondiente.
3. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.
4. El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Del escrito de reposición presentado se dará traslado para impugnación a la parte contraria, salvo que el órgano jurisdiccional, en atención a las cuestiones planteadas o por afectar a hechos necesitados de prueba, acuerde seguir el trámite incidental del artículo 238.
5. Solamente puede decretarse la inejecución de una sentencia u otro título ejecutivo si, decidiéndose expresamente en resolución motivada, se fundamenta en una causa prevista en una norma legal y no interpretada restrictivamente. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 3 oct 2012Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 (rcud 4286/2011)Admite la ejecución para la integración en plantilla
- 20 dic 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 (rcud 1794/2015)En el mismo sentido
- 11 feb 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 (rcud 544/2013)Distingue los efectos desde el origen o desde la sentencia y sitúa el devengo de las diferencias