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El amparo no alarga el plazo de tres meses del error judicial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de enero de 2024
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El plazo de tres meses para la demanda de error judicial es de caducidad y se cuenta desde la resolución que agota los recursos jurisdiccionales. El recurso de amparo no es uno de ellos, así que su inadmisión no marca el día inicial.
La cuestión que se planteaba
Procedimiento de error judicial e incongruencia extra petita.
Qué pasó
El recurso de casación fue inadmitido en enero de 2022.
Se interpuso después recurso de amparo, inadmitido el 17 de octubre de 2022.
La demanda de error judicial se presentó el 10 de enero de 2023.
El fondo en que se basaba la demanda de error judicial era distinto del que se había discutido en el pleito.
Qué dice el tribunal
La demanda se presentó fuera del plazo de tres meses desde que se tuvo constancia del error, que es un plazo de caducidad.
Y el día inicial no es la inadmisión del recurso de amparo, porque el amparo no es un recurso jurisdiccional de aquellos a los que necesariamente ha de entenderse referida la regla legal, sino la inadmisión del recurso de casación.
Además, aunque se hubieran agotado los recursos ordinarios, la cuestión en que se basa esta demanda de error judicial es distinta de la discutida en el pleito.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de enero de 2024: desestima la demanda de error judicial
El fallo
Desestima la demanda de error judicial.
No es un recurso, sino una demanda de error judicial, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 293.1Ley Orgánica del Poder Judicialel plazo de tres meses se cuenta desde la resolución que agota los recursos jurisdiccionales, entre los que no está el amparo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 293.
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:
a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.
b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.