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Absolver por falta de prueba no sirve para revisar el despido procedente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de enero de 2024
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La absolución penal solo permite revisar la sentencia laboral cuando se declara la inexistencia del hecho o la no participación en él. Si la absolución se funda en la falta de prueba, no impide que el orden social tenga por acreditado un incumplimiento grave que justifique el despido.

La cuestión que se planteaba

Demanda de revisión por la existencia de una sentencia penal absolutoria en relación a los hechos establecidos en la carta de despido.

Qué pasó

El despido disciplinario de la trabajadora fue declarado procedente por haberse considerado acreditado que imitó la firma de los responsables de la empresa en la anulación de cuatro pagarés.

En paralelo se siguió un procedimiento penal por un posible delito de falsificación de documento mercantil, que terminó con sentencia absolutoria.

Esa sentencia razonó que no se enervó la presunción de inocencia: descartó por falta de rigor técnico el certificado del perito de parte; el informe caligráfico de la Guardia Civil no pudo determinar la autenticidad o falsedad de las firmas del vicepresidente, confirmó la autenticidad de la firma del presidente en dos documentos y solo apreció una mera probabilidad respecto de las demás; y las declaraciones testificales adolecían de falta de persistencia y de contradicciones.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo razona que la valoración de la prueba en un procedimiento penal, regido por el derecho fundamental a la presunción de inocencia, es diferente, y no impide que un juzgado de lo social considere acreditado un incumplimiento contractual grave que justifique el despido.

Para que la absolución penal permita revisar la sentencia laboral debe fundarse en «la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo», lo que no sucede aquí, donde la absolución se apoya en la ausencia de prueba.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara procedente el despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la procedencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 23 de enero de 2024: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.1Ley de Enjuiciamiento Civilla absolución por falta de prueba no es causa de revisión de la sentencia laboral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

  • También se citan
  • Artículo 54.2.dEstatuto de los Trabajadorestransgresión de la buena fe contractual
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.