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Las actas de la inspección posteriores no sirven para revisar la sentencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de enero de 2024
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los documentos recobrados han de ser anteriores a la sentencia que se pretende anular, haber estado retenidos por fuerza mayor o por la parte favorecida y ser decisivos. Unas resoluciones de la Inspección posteriores a la sentencia no cumplen ninguno de esos requisitos.

La cuestión que se planteaba

Recurso de revisión sobre hechos probados de una sentencia de la impugnación de un despido colectivo que afecta a un posterior impugnación individual.

Qué pasó

Se pedía la revisión de los hechos probados de una sentencia dictada en la impugnación de un despido colectivo, con efectos sobre una impugnación individual posterior.

Los documentos invocados eran dos resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretendía.

No se había interpuesto recurso de casación ordinaria contra aquella sentencia.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo desestima la demanda por cuatro razones.

Los documentos en que se dice basar la revisión son posteriores a la sentencia que se pretende anular, y los documentos recobrados han de ser anteriores.

No se trata de documentos retenidos por fuerza mayor ni por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada.

No son decisivos para concluir que deba rescindirse la sentencia dictada en materia de caducidad por despido colectivo.

Y no se interpuso recurso de casación ordinaria.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 23 de enero de 2024: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.1.1Ley de Enjuiciamiento Civillos documentos recobrados han de ser anteriores, retenidos y decisivos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

  • También se citan
  • Artículo 511Ley de Enjuiciamiento Civilexigencia de agotar los recursos antes de la revisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 511. Legitimación activa.

    Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

    En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.