InicioPoder sancionador de la empresa

Con la redacción antigua, los seis meses acababan al dictarse la resolución

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
29 de enero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En la redacción anterior del reglamento, el plazo de seis meses para resolver el expediente sancionador se contaba desde el acta hasta que se dictaba la resolución. Con la redacción actual se cuenta hasta su notificación, y con ella el expediente habría caducado.

La cuestión que se planteaba

determinar cuál debe ser el dies ad quem a partir del cual se debe entender caducado el expediente sancionador incoado por el SPEE a la actora, a los efectos de extinguir la prestación de desempleo reconocida con devolución de lo percibido por tal concepto de forma indebida.

Qué pasó

El 16 de junio de 2020 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, notificada el 19 de junio, por una infracción muy grave, y propuso la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 21 de marzo de 2019 y el reintegro de lo indebidamente percibido.

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 2 de diciembre de 2020, notificada el 5 de marzo de 2021, se impuso esa sanción.

Entre el acta y la resolución no llegaron a pasar seis meses; entre el acta y la notificación, sí.

Qué dice el tribunal

Las sentencias anteriores aplicaron la redacción entonces vigente del reglamento, según la cual «el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente».

Contado así, la resolución se dictó dentro de plazo, con independencia de que la notificación se produjera después.

El Tribunal Supremo desestima el recurso, pero recuerda que ese precepto fue modificado y que ahora los seis meses se cuentan desde el acta hasta la notificación, de modo que con la nueva redacción el expediente no estaría en plazo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda: la resolución se dictó dentro de los seis meses
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma que la sanción está en plazo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 29 de enero de 2024: desestima el recurso de la trabajadora

El fallo

Desestima el recurso: con la redacción aplicable, el expediente no había caducado.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 20.3Reglamento de procedimientos sancionadores y liquidatoriosen su redacción anterior el plazo terminaba al dictarse la resolución, y ahora con su notificación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Resolución.

    1. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2.

    La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.

    La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto.

    Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción antes de la resolución del procedimiento y, cumplido el plazo establecido para realizar dicho pago, no hubiese ingresado y acreditado la cuantía prevista, la resolución se dictará en el sentido previsto en el párrafo primero.

    2. La resolución decidirá de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

    3. El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento.

    Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.

  • También se citan
  • Artículo 26.1 · cambió después de esta sentenciaLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialinfracción muy grave en materia de desempleo
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 12 de enero de 2024

    Artículo 26. Infracciones muy graves.

    Son infracciones muy graves:

    1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

    2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.

    3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.

    4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.

    Así está hoyCambió después, desde el 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

    Artículo 26. Infracciones muy graves.

    Son infracciones muy graves:

    1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

    2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.

    3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.

    4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.