InicioContratos de trabajo
Pedir cesión ilegal y fraude en la contratación es una sola pretensión
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando está en juego el acceso a la jurisdicción no cabe una interpretación rigorista o formalista de las exigencias legales. Aquí no hay pluralidad de acciones acumuladas, sino una única petición compleja: si fracasa la cesión ilegal no queda una pretensión subsidiaria, aunque sí cabe estimación parcial.
La cuestión que se planteaba
Procedencia de la acumulación de acciones de existencia de cesión ilegal y contrato temporal en fraude de ley.
Qué pasó
La persona demandante pedía que se reconociera la existencia de una relación laboral con el Ayuntamiento de Las Rozas desde que se celebró un contrato administrativo en fraude de ley, que encubría una auténtica relación laboral.
A ese contrato le sucedieron, sin solución de continuidad, diversos contratos laborales a través de empresas interpuestas.
Se discutía si esa forma de plantear la demanda suponía una acumulación indebida de acciones: cesión ilegal y contratación temporal en fraude de ley.
Qué dice el tribunal
La sentencia 369/2023 ha recordado, una vez más, que siempre que está en juego el acceso a la jurisdicción los tribunales vienen obligados a no realizar una interpretación rigorista o formalista de las exigencias legales, permitiendo incluso la subsanación de los defectos no esenciales en que haya podido incurrir la parte.
En este caso no estamos ante una pluralidad de acciones, sino ante una única petición, aunque compleja, encaminada a obtener el reconocimiento de la efectiva existencia de una relación laboral con el ayuntamiento desde aquel contrato administrativo en fraude de ley.
Queda claro entonces que, si fracasa la pretensión sobre cesión ilegal, no existe una subsidiaria o alternativa que pueda prosperar. Sí cabe, en cambio, una estimación parcial de la demanda: por ejemplo, entendiendo que hubo cesión ilegal solo a partir de determinado momento, o excluyendo el cómputo del periodo de servicios administrativos.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2024: admite el planteamiento: no hay acumulación indebida
El fallo
Declara que no hay acumulación indebida de acciones.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 25Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno hay acumulación indebida cuando lo planteado es una única pretensión compleja
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 25. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención.
1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal.
2. En los mismos términos podrá el demandado reconvenir.
3. También podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos o en una misma o análoga decisión empresarial o en varias decisiones empresariales análogas.
Si en estos casos, el actor o los actores no ejercitan conjuntamente las acciones, el juzgado deberá acordar la acumulación de los procesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, salvo cuando aprecie, de forma motivada, que la acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.
4. En reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias, que el trabajador perjudicado o sus causahabientes dirijan contra el empresario u otros terceros que deban responder a resultas del hecho causante, incluidas las entidades aseguradoras, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimiento administrativo separado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 30.
5. En demandas derivadas del mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando exista más de un juzgado o sección de la misma sala y tribunal, en el momento de su presentación se repartirán al juzgado o sección que conociera o hubiere conocido del primero de dichos procesos, las demandas ulteriores relativas a dicho accidente de trabajo o enfermedad profesional. En su defecto, las partes deberán informar de esta circunstancia al juzgado o sección al que se hubiera repartido la primera demanda o recurso, en el plazo de cinco días desde la notificación de la admisión de la segunda o ulteriores demandas o recursos o en su caso, desde que la parte tenga conocimiento del juzgado o sección a la que hubiere sido turnada la primera demanda o recurso.
6. El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa, así como las que se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos conexión directa.
7. Cuando el acto administrativo impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios, de existir más de un juzgado o sección de la misma sala y tribunal, las demandas o recursos ulteriores relativas a dicho acto se repartirán al juzgado o sección que estuviere conociendo o hubiere conocido del primero de dichos procesos, siempre que conste dicha circunstancia o se ponga de manifiesto en la demanda o en el recurso. Con tal fin, la Administración autora del acto impugnado comunicará al juzgado o tribunal, tan pronto le conste, si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas o recursos en las que puedan concurrir los supuestos de acumulación previstos en esta ley. En su defecto, el resto de partes deberán informar de esta circunstancia al juzgado o sección al que se hubiera repartido la primera demanda o recurso, en el plazo de cinco días desde la notificación de la admisión de la segunda o ulteriores demandas o recursos.
- También se citan
Artículo 43Estatuto de los Trabajadorescesión ilegal de personas trabajadoras
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Artículo 24.1Constitución Españolainterpretación no formalista de los requisitos de acceso a la jurisdicción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 23 may 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 369/2023, de 23 de mayo (rec. 3/2021)Recuerda la interpretación no rigorista cuando está en juego el acceso a la jurisdicción