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Los seis meses del expediente sancionador acaban al dictarse la resolución
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de mayo de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores del orden social es de seis meses desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, no hasta su notificación. La reforma de 2011 muestra la voluntad del legislador de separar este supuesto del de los expedientes liquidatorios de cuotas.
La cuestión que se planteaba
Determinar el dies ad quem en el cómputo del plazo de caducidad de seis meses para la resolución de un expediente administrativo sancionador por infracción en el orden social, en concreto, si ha de fijarse en la resolución sancionadora o en su notificación.
Qué pasó
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 27 de septiembre de 2018, haciendo constar que el demandante simultaneaba un trabajo sin estar dado de alta con una prestación por desempleo.
Se propuso la sanción consistente en la extinción de la prestación y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Se siguieron los trámites del expediente sancionador, incluida la presentación de alegaciones por el demandante.
La sanción la impuso el Servicio Público de Empleo Estatal.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo señala que «del tenor literal del apartado 3 del artículo 20 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social [...] en la redacción dada por el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, resulta que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores es de seis meses desde la fecha del acta hasta la fecha en la que se dicte la resolución».
De la modificación de 2011 se constata la voluntad del legislador de fijar un momento diferente para la finalización del plazo de caducidad en los expedientes sancionadores del orden social y en los expedientes liquidatorios de cuotas, especificando que es el momento de la resolución el que ha de tomarse a efectos del cómputo.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: computa el plazo hasta la resolución y no hasta su notificación
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de mayo de 2024: confirma ese criterio
El fallo
Confirma que el plazo se cuenta hasta la resolución y no hasta su notificación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 20.3Reglamento de procedimientos sancionadores y liquidatoriosel plazo de seis meses se cuenta desde el acta hasta que se dicta la resolución
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 20. Resolución.
1. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto.
Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción antes de la resolución del procedimiento y, cumplido el plazo establecido para realizar dicho pago, no hubiese ingresado y acreditado la cuantía prevista, la resolución se dictará en el sentido previsto en el párrafo primero.
2. La resolución decidirá de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
3. El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento.
Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.