InicioIncapacidad permanente
No contestar a la petición subsidiaria hace incongruente la sentencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de junio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La congruencia se comprueba confrontando la parte dispositiva de la sentencia con el objeto del proceso, delimitado por las partes, la causa de pedir y la petición. Dejar sin respuesta una pretensión subsidiaria ejercitada en el recurso es incongruencia omisiva.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva, por no pronunciarse sobre la cuestión de la mayor base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial postulada por el trabajador en su recurso de suplicación.
Qué pasó
Al demandante se le reconoció en vía administrativa una incapacidad permanente parcial de 10.446,30 euros, conforme a una base reguladora de 651,65 euros.
Demandó pidiendo la incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, la parcial, y además una base reguladora mayor para la parcial ya reconocida. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda.
En suplicación planteó un error aritmético en el cálculo de la parcial, la incapacidad permanente total y, subsidiariamente, el aumento de la base reguladora de la parcial.
La sentencia de suplicación estimó el recurso por el error aritmético y desestimó la incapacidad total, sin referirse al aumento de la base reguladora.
Qué dice el tribunal
Los términos que hay que comparar para averiguar si existe congruencia comprenden, desde el punto de vista de la actividad de las partes, la pretensión procesal, compuesta por la petición y la causa de pedir.
Por eso la Sala ha reiterado, recogiendo la doctrina constitucional, que el juicio sobre la congruencia exige confrontar la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos —las partes— y objetivos —la causa de pedir y la petición—, y que respecto de estos últimos la adecuación debe extenderse tanto al resultado que se pretende obtener como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión.
Esa doctrina no impide que el órgano judicial fundamente su decisión en argumentos jurídicos distintos de los alegados, porque, conforme al viejo aforismo según el cual el juez conoce el derecho, no está obligado a ajustarse estrictamente a las alegaciones jurídicas de las partes.
Aquí la sentencia incurre claramente en incongruencia omisiva, al no dar respuesta a la pretensión subsidiaria ejercitada.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima íntegramente la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el error aritmético y desestima la incapacidad total, sin resolver sobre la base reguladora
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de junio de 2024: estima el recurso por incongruencia omisiva y devuelve las actuaciones
El fallo
Estima el recurso y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 218.1Ley de Enjuiciamiento Civilla sentencia debe resolver todas las pretensiones, incluidas las subsidiarias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
- También se citan
Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva y prohibición de incongruencia omisiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.