InicioJornada, descanso y horas extraordinarias

Cabe pagar la hora extra y compensar con descanso solo el recargo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de junio de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el convenio permite, de común acuerdo, sustituir el pago de la hora extraordinaria por descanso con el mismo recargo, no excluye la fórmula mixta: pagar el valor de la hora ordinaria y compensar el recargo del 50 % con tiempo de descanso, siempre que haya acuerdo entre las partes.

La cuestión que se planteaba

Determinar si las horas extraordinarias pueden compensarse mediante la denominada "fórmula mixta o híbrida": se abona el valor de la hora ordinaria y se compensa con descanso el 50% del recargo

Qué pasó

El convenio colectivo de comercio de alimentación de la provincia de A Coruña establece que las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 50 % de su valor y que, de común acuerdo, esa compensación económica puede sustituirse por un descanso compensatorio con el mismo recargo.

Algunas empresas del sector aplicaban una fórmula mixta: pagar las horas extraordinarias con el valor de la hora ordinaria y compensar con descanso el 50 % del recargo.

El sindicato CIG consultó a la comisión paritaria del convenio, que consideró correcta esa práctica.

Qué dice el tribunal

El convenio prevé como regla general el abono con un recargo del 50 % de su valor o, de común acuerdo, la compensación por descanso con el mismo porcentaje de recargo.

La comisión mixta no postula una retribución o compensación de las horas extraordinarias inferior a la prevista por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio, sino una interpretación integradora de esa norma colectiva, que no excluye la alternativa de abonar el recargo del 50 % mediante el reconocimiento de tiempo de descanso, siempre que exista común acuerdo entre las partes.

En consecuencia, la práctica empresarial de pagar las horas extraordinarias con el valor de la hora ordinaria y compensar con descanso el 50 % del recargo no vulnera las reglas de interpretación de los contratos ni de las normas.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 25 de junio de 2024: declara que la práctica es válida si hay común acuerdo

El fallo

Declara válida la fórmula mixta de compensación, siempre que exista común acuerdo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 35.1Estatuto de los Trabajadoresel convenio puede permitir compensar el recargo de la hora extraordinaria con descanso, de común acuerdo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 35. Horas extraordinarias.

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

    3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

    4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

    5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

    Ver el artículo 35

  • También se citan
  • Artículo 1281Código Civilreglas de interpretación de la norma colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1281.

    Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

    Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

  • Artículo 3Código Civilinterpretación de las normas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.