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El personal fijo discontinuo cobra el complemento de funciones si hace esas tareas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de julio de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El convenio puede establecer diferencias, pero han de ser razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, y en materia retributiva rige la regla de igual retribución por trabajo de igual valor. Quien trabaja de forma discontinua y realiza las tareas que definen el complemento tiene derecho a cobrarlo.

La cuestión que se planteaba

Discriminación salarial. Derecho del personal fijo discontinuo a percibir el complemento de funciones.

Qué pasó

En la empresa conviven dos tipos de personal: el que presta servicios de forma continua y el que lo hace en determinados periodos del año.

El sistema retributivo incluye un complemento de funciones, no consolidable, que se reconoce de acuerdo con las características del puesto o la forma de realizar la actividad profesional.

Ese complemento retribuye tareas de puestos que realizan tanto el personal continuo como el discontinuo, pero el discontinuo, remunerado por movilidad y adaptabilidad, no lo percibía.

Esa falta de abono no contaba inicialmente con justificación.

Qué dice el tribunal

El convenio colectivo parte del principio de autonomía de la voluntad de las partes como fuente reguladora de la relación laboral, pero ha de someterse a los derechos reconocidos en la Constitución.

No puede, por tanto, establecer diferencias de trato entre personas trabajadoras a menos que sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. Está facultado para introducir determinadas diferencias según las circunstancias concurrentes en cada caso, pero cuando se trata de la retribución del trabajo no caben generalizaciones: el principio general es el de igual retribución por trabajo de igual valor.

Siendo el mismo el trabajo realizado por el personal discontinuo y por el continuo —un trabajo de igual valor—, quien trabaja de forma discontinua tiene derecho a percibir el complemento de funciones cuando realiza efectivamente las tareas que lo definen.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 2 de julio de 2024: reconoce el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento

El fallo

Reconoce el derecho del personal fijo discontinuo a percibir el complemento de funciones.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28Estatuto de los Trabajadoresigual retribución por trabajo de igual valor entre personal continuo y fijo discontinuo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

    1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Ver el artículo 28

  • También se citan
  • Artículo 3Estatuto de los Trabajadoresfuentes de la relación laboral y límites de la autonomía colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 14Constitución Españolalas diferencias de trato han de ser razonables, objetivas y proporcionadas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.