InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Contar la representatividad por el comité intercentros no es conducta antisindical
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de julio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Comunicar a las empresas los porcentajes de representatividad calculados sobre la composición del comité intercentros, y no sobre los resultados electorales, es dejar constancia de cómo está configurado ese comité: de esa conducta no se desprende vulneración de la libertad sindical.
La cuestión que se planteaba
Determinar si, a efectos de la negociación con las empresas, ha habido una disminución injustificada o arbitraria de la representatividad del sindicato CC.OO. que vulnera su derecho a la libertad sindical
Qué pasó
En las elecciones sindicales celebradas en las empresas, CCOO obtuvo 23 representantes, con un 43,40 % de representatividad.
Se constituyó después el comité intercentros, con 13 miembros designados en proporción al resultado de aquellas elecciones. A CCOO le correspondieron 5, que suponen el 38,462 % de ese comité.
Esa fue la representatividad que el presidente del comité comunicó a las empresas y la que se utilizó a efectos de negociación colectiva.
Qué dice el tribunal
CCOO sostenía que, elegidos los miembros del comité intercentros, los demandados hicieron un nuevo cálculo de representatividad con los porcentajes correspondientes a cada organización en proporción a los miembros de ese comité, en vez de en proporción a los resultados electorales, lo que rebajaba su representatividad del 43,40 % al 38,462 % y vulneraba su libertad sindical.
El Tribunal Supremo no lo comparte: la comunicación del presidente del comité intercentros se limitó a dejar constancia, en atención a la configuración de ese comité, de los porcentajes de representatividad de cada una de las secciones sindicales.
De esa conducta no cabe desprender ninguna conducta antisindical.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de julio de 2024: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: no hay vulneración de la libertad sindical.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 28.1Constitución Españolacomunicar la representatividad según la composición del comité intercentros no lesiona la libertad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- También se citan
Artículo 63.3Estatuto de los Trabajadoresconstitución del comité intercentros en proporción a los resultados electorales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.