InicioPrestación por desempleo

Hay que estar apuntado al paro desde que se pierde el trabajo, no desde los 52

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de julio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley permite pedir el subsidio a quien, cumplidos los 52 años, permanece inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo. Pero eso no dispensa de los requisitos generales del subsidio, entre ellos mantener la inscripción desde la pérdida del trabajo.

La cuestión que se planteaba

Derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en función de la aplicación al caso del requisito de estar inscrito como demandante de empleo.

Qué pasó

La persona solicitante cesó en su actividad como trabajadora autónoma y no permaneció inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo desde esa baja.

Solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

No constaba causa alguna que justificara no haber estado en búsqueda de empleo desde entonces.

Qué dice el tribunal

La clave es determinar si la inscripción como demandante de empleo se exige desde la pérdida del último trabajo o solo desde que se cumplen los 52 años.

El precepto establece que pueden solicitar el subsidio quienes cumplan 52 años, se encuentren en alguna de las situaciones que dan derecho a él y, desde que cumplen esa edad, permanezcan inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Pero para ello han de cumplir además los requisitos generales del subsidio, y uno de ellos es permanecer como demandantes de empleo desde la pérdida del trabajo.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 9 de julio de 2024: estima el recurso de la entidad gestora: no hay derecho al subsidio

El fallo

Estima el recurso: no se tiene derecho al subsidio.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 274.4Ley General de la Seguridad Socialla inscripción ininterrumpida se exige desde la pérdida del trabajo, no solo desde los 52 años
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

    1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.

    b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

    En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

    Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

    2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

    3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.

    4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    Ver el artículo 274

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.