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Una semana fuera de España rompe el año de inscripción que exige la renta de inserción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para la renta activa de inserción rigen sus propias reglas, no las generales del subsidio por desempleo. Cualquier salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo, salvo las dos excepciones previstas en su reglamento, aunque dure menos de quince días.
La cuestión que se planteaba
Se discute si una salida al extranjero (concretamente a Turquía) por tiempo inferior a 15 días impide el acceso a la renta activa de inserción (RAI).
Qué pasó
La demandante salió de España hacia Turquía el 14 de agosto de 2019 y regresó el 21 del mismo mes. No consta el motivo del viaje.
El 6 de noviembre de 2019 solicitó la renta activa de inserción.
Por resolución de 3 de enero de 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal denegó la solicitud por no haber completado doce meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, precisamente a causa de esa salida al extranjero.
Qué dice el tribunal
Lo que se discute es el alcance de la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante doce meses, que el reglamento de la renta activa de inserción establece como requisito.
El Tribunal Supremo subraya que no estamos ante una sanción: no se trata de una infracción cometida por quien ya percibe la prestación, sino de si se tiene derecho a devengar una determinada protección. Y en ese terreno la doctrina es distinta, de modo que las disparidades entre la ley de infracciones y sanciones y los preceptos reglamentarios, que la jurisprudencia ha resuelto a favor de estos, aquí ni siquiera se plantean.
La propia naturaleza de la renta activa de inserción hace que, cuando existen previsiones específicas sobre ella, deban prevalecer, sin acudir a las reglas generales del subsidio por desempleo.
Y la interpretación histórica, sistemática y literal del precepto lleva a una conclusión clara: cualquier salida al extranjero comporta la interrupción de la situación de demandante de empleo, salvo que esté comprendida en las dos excepciones allí previstas, lo que no ocurre aquí.
Que la inscripción sea continuada, sin paréntesis, es una verdadera regla general para acceder a esta renta.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de septiembre de 2024: declara que no se tiene derecho a la renta activa de inserción
El fallo
Declara que no se tiene derecho a la renta activa de inserción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.1.bRD 1369/2006cualquier salida al extranjero fuera de sus dos excepciones interrumpe la inscripción exigida de doce meses
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