InicioReclamaciones frente a la empresa
El plazo de la suplicación empieza a contar cuando se abre la notificación electrónica
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de noviembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El plazo de diez días para formalizar la suplicación se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la diligencia que pone los autos a disposición. Y la notificación electrónica se entiende hecha al día siguiente de su recepción, siempre que se acceda a ella dentro de los tres días hábiles desde el acto de comunicación.
La cuestión que se planteaba
Determinar el día inicial del cómputo del plazo para interponer el recurso de suplicación.
Qué pasó
El 26 de noviembre de 2021 se dictó diligencia de ordenación poniendo los autos a disposición de la parte recurrente para formalizar el recurso de suplicación anunciado.
La diligencia se notificó por vía telemática y la parte accedió a su contenido el 30 de noviembre, el segundo día hábil de los tres concedidos para recibir la notificación.
El escrito de interposición del recurso se presentó el 20 de diciembre de 2021.
La sentencia recurrida entendió que el plazo había terminado el 16 de diciembre y que el escrito pudo presentarse, como mucho, hasta las quince horas del 17 de diciembre.
Qué dice el tribunal
El plazo para interponer el recurso de suplicación se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la diligencia por la que la letrada o el letrado de la Administración de Justicia tiene por anunciado el recurso y acuerda poner los autos a disposición de quien vaya a formalizarlo.
La notificación electrónica, a su vez, se entiende hecha al día siguiente de la fecha de recepción, siempre que se acceda a ella dentro de los tres días hábiles desde el acto de comunicación.
Aquí el acceso al contenido de la diligencia se produjo el segundo día hábil de ese plazo, de modo que la resolución debe entenderse notificada el siguiente día hábil, el miércoles 1 de diciembre, y el primer día del cómputo fue el 2 de diciembre.
Desde ahí, los diez días hábiles expiraban el viernes 17 de diciembre, y no el 16 como decía la sentencia recurrida. Presentado el escrito antes de las quince horas del día siguiente al vencimiento —el 20 de diciembre—, como permite la ley procesal, el recurso se interpuso en tiempo.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de noviembre de 2024: estima el recurso: la suplicación se interpuso en plazo
El fallo
Estima el recurso y declara que la suplicación se presentó en plazo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 195.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallos diez días para formalizar la suplicación se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la puesta a disposición de los autos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 195. Interposición del recurso.
1. Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, debiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o el graduado social colegiado examinara o recogiera los autos.
Si el órgano jurisdiccional dispusiera de los medios para dar simultáneo traslado o acceso a las actuaciones a todas las partes recurrentes, se dispondrá que tanto la puesta a disposición de las actuaciones, como la interposición del recurso, se efectúen dentro de un plazo común a todos los recurrentes.
2. Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 230, el órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
- También se citan
Artículo 45.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialposibilidad de presentar el escrito hasta las quince horas del día siguiente al vencimiento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.