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El falso testimonio solo revisa la sentencia si en él se apoyaba

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de enero de 2025
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para que prospere la revisión por condena de un testigo por falso testimonio, la sentencia debe haberse apoyado de manera fundamental en esa declaración. Si los hechos probados se establecieron a partir de diversas pruebas y no solo de la testifical, la revisión no procede.

La cuestión que se planteaba

Recurso de revisión de una sentencia desestimatoria por la condena por falso testimonio de un testigo en el proceso.

Qué pasó

Una trabajadora de Mercadona demandó a la empresa y a su coordinador por acoso laboral.

En el proceso declaró como testigo la esposa del coordinador, que negó mantener con él una relación sentimental pese a estar casada.

Por esa declaración fue condenada después, de conformidad, en un proceso penal por falso testimonio.

Los hechos probados de la sentencia laboral se habían establecido a partir de diversas pruebas, y no solo de la testifical.

Qué dice el tribunal

La ley contempla entre las causas de revisión que la sentencia haya recaído «en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia».

Pero el Tribunal Supremo tiene establecido de manera reiterada que para que prospere la revisión por ese motivo la sentencia debe haberse apoyado de manera fundamental en el testimonio de quien fue condenado.

Y aquí no fue así: la totalidad de los hechos probados se estableció a partir de diversas pruebas, y no únicamente de la testifical.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 21 de enero de 2025: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510Ley de Enjuiciamiento Civilla revisión por falso testimonio exige que la sentencia se apoyara de manera fundamental en esa declaración
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.