InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora

El recurso de queja no alarga los salarios: la firmeza ya estaba declarada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El recurso de queja es accesorio de un recurso devolutivo: su objeto no es la controversia de fondo, sino determinar si la resolución del tribunal inferior es firme. La firmeza se produce por ministerio de la ley al agotarse los recursos o transcurrir el plazo, con independencia de cuándo se declare o se notifique.

La cuestión que se planteaba

Determinar cuál es la fecha final de abono de los salarios a un trabajador cuya relación laboral se ha extinguido porque se ha dictado una sentencia que ha declarado la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) cuando se ha acordado una medida cautelar que exoneraba al trabajador de la prestación de servicios hasta la notificación de la sentencia de suplicación.

Qué pasó

Un trabajador obtuvo la extinción indemnizada de su contrato por incumplimiento grave de la empresa. El Juzgado había acordado una medida cautelar que le exoneraba de prestar servicios hasta la notificación de la sentencia de suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la extinción y, por auto de 14 de febrero de 2019, tuvo por no preparado el recurso de casación unificadora y declaró la firmeza de la sentencia.

Se interpuso recurso de queja, resuelto en noviembre de 2019. La empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social con fecha 1 de octubre de 2019, aunque le abonó el salario hasta el 31 de octubre.

Después se reclamaron los salarios de febrero a octubre de 2019.

Qué dice el tribunal

Las resoluciones anteriores razonaron que, con carácter general, la firmeza se produce por ministerio de la ley una vez agotados los recursos legales o transcurrido el plazo sin interponerlos, con independencia de cuándo se declare y se notifique.

Sobre el recurso de queja, la Sala explica su naturaleza: es un recurso accesorio de un recurso principal devolutivo, cuya finalidad es que el tribunal superior controle el acierto del inferior al inadmitir la suplicación o la casación, de modo que el control último del acceso al recurso resida en el superior. Se interpone contra el auto que inadmitió el recurso, y su objeto no es la controversia de fondo, sino únicamente determinar si la resolución del tribunal inferior es firme. Aquí la firmeza ya se había declarado y notificado.

En cuanto al fondo, el Tribunal Supremo no entra: no aprecia contradicción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la reclamación de salarios
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la estimación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 4 de febrero de 2025: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso por falta de contradicción, con lo que queda firme la condena al abono de los salarios reclamados.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 50 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresextinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave de la empresa
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

  • Artículo 189Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrecurso de queja frente a la inadmisión del recurso devolutivo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 189. Recurso de queja.

    Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

    Ver el artículo 189

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 14 jul 1997Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 127/1997, de 14 de julioSobre la finalidad del recurso de queja y el control último del acceso al recurso