InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

El fondo social del convenio de origen sigue vivo tras la subrogación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Salvo pacto en contrario, las relaciones de las personas afectadas por la sucesión siguen rigiéndose por el convenio aplicable en el momento de la transmisión, hasta que expire o entre en vigor otro nuevo. Eso alcanza al fondo para fines asistenciales, culturales y recreativos, cuya dotación se prorratea según el personal efectivamente subrogado.

La cuestión que se planteaba

Se discute si en caso de sucesión empresarial se debe constituir a cargo del empresario entrante un fondo social para actividades culturales y recreativas administrado por el comité de empresa cuando lo establece el convenio de la cedente en la sucesión.

Qué pasó

El convenio colectivo de la empresa saliente tenía vigencia del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2020, con prórroga anual salvo denuncia expresa notificada en los tres últimos meses.

Su artículo 69 destinaba una dotación anual de 15.000 euros a los fines asistenciales, culturales y recreativos que decidieran los comités de empresa y las personas delegadas.

En la sucesión no se subrogó toda la plantilla, sino solo una parte.

Qué dice el tribunal

La Audiencia Nacional había concluido que el fondo se aplica también a la empresa entrante, pero teniendo en cuenta que los 15.000 euros venían de un convenio propio de la empresa saliente y que no se subrogó toda la plantilla.

Por eso fijó una regla de cálculo: dividir los 15.000 euros entre el número de personas de la plantilla de la empresa saliente y multiplicar el resultado por las subrogadas en 2020 en el centro de Barcelona más las subrogadas en 2021.

El Tribunal Supremo confirma ese criterio apoyándose en la regla legal: salvo pacto en contrario acordado entre la cesionaria y la representación una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de las personas afectadas siguen rigiéndose por el convenio que fuera aplicable en el momento de la transmisión, y esa aplicación se mantiene hasta que ese convenio expire o entre en vigor otro nuevo aplicable a la entidad transmitida.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara que el fondo se aplica a la empresa entrante, con una regla de prorrateo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de febrero de 2025: desestima el recurso y confirma la sentencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 44.4Estatuto de los Trabajadoresel convenio de origen sigue rigiendo tras la sucesión, incluido el fondo para fines asistenciales y culturales, hasta que expire o entre en vigor otro
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.