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En la contrata manda el convenio de la actividad que allí se desarrolla

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El convenio aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata. Si esa actividad es la de auxiliar de información, el convenio sectorial que la incluye es el de empresas de servicios auxiliares, y alcanza también a las funciones de conserjería y de personal auxiliar prestadas en ese marco.

La cuestión que se planteaba

Se discute la aplicación de un convenio colectivo a una empresa multiservicios que la empresa le aplica el estatuto de los trabajadores.

Qué pasó

Una empresa multiservicios suscribió contratos de arrendamiento de servicios con tres empresas para prestar, respectivamente, el servicio de auxiliar de información —recepcionista—, el de conserje y auxiliar de control y el de personal auxiliar.

A su plantilla le aplicaba el Estatuto de los Trabajadores, y se reclamaba la aplicación del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de septiembre de 2021.

Las funciones se prestaban en instalaciones de Duro Felguera Rail en Mieres, de la Fundación Selgas-Fagalde en Cudillero y de Duro Felguera en Gijón y Langreo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había razonado que el servicio de auxiliar de información encaja en el ámbito funcional del convenio reclamado, pero que los de conserje y auxiliar de control y el de personal auxiliar son tan genéricos que habría hecho falta prueba de que se identifican con alguno de los servicios que el convenio enumera, y esa prueba no se aportó.

El Tribunal Supremo analiza el ámbito de aplicación del convenio y, apoyándose en su preámbulo, concluye que es el del sector de servicios auxiliares complementarios a seguridad, en el que las tres funciones encajan.

Añade la regla legal: el convenio aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, criterio que la Sala ya tenía afirmado. Y aquí la actividad desarrollada es la de auxiliar de información, cuyo convenio sectorial es precisamente el reclamado.

Por eso las funciones de auxiliar de información, de conserje y auxiliar de control y de personal auxiliar que se prestan en aquellas instalaciones están incluidas en el ámbito de ese convenio estatal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda: solo el primero de los servicios encaja en el ámbito funcional del convenio y los otros dos no se acreditaron
  2. CasaciónTribunal Supremo · 26 de febrero de 2025: estima el recurso y declara aplicable el convenio

El fallo

Estima el recurso y declara aplicable el convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 42.6Estatuto de los Trabajadoresel convenio aplicable a contratistas y subcontratistas es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

    1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.

    2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

    De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

    No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

    4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:

    a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

    b) Objeto y duración de la contrata.

    c) Lugar de ejecución de la contrata.

    d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

    e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

    Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

    5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.

    6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.

    No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

    7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.

    8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.

    La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.

    Ver el artículo 42

  • Artículo 3Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalacionessu ámbito funcional, el de los servicios auxiliares complementarios a seguridad, incluye la conserjería y el personal auxiliar prestados en la contrata

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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