InicioVacaciones y permisos retribuidos
Quien está en jubilación parcial también tiene sus días de asuntos propios
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
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La negociación colectiva debe respetar el principio de igualdad, y esa vinculación es más acentuada cuando el empleador es público. Sin una justificación objetiva, razonable y proporcionada, no cabe negar a quien está en jubilación parcial el permiso por asuntos particulares que sí se reconoce a quien tiene contrato temporal o a tiempo parcial.
La cuestión que se planteaba
Decidir los trabajadores en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados.
Qué pasó
El convenio del personal laboral de la Administración del Principado reconoce días de permiso retribuido por asuntos particulares vinculados a la antigüedad.
La Administración reconocía ese permiso al personal temporal y a tiempo parcial, en situación contractual y jurídica comparable, pero no a quienes estaban en jubilación parcial.
Se reclamaba el permiso para el personal en jubilación parcial, en la proporción correspondiente al tiempo de servicios prestados.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia había razonado que la Administración reconoce ese permiso al personal temporal y a tiempo parcial, que está en una situación contractual y jurídica comparable, sin que exista razón objetiva que justifique la diferencia.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina reciente: la negociación colectiva debe respetar, aun con modulaciones, el principio constitucional de igualdad. El Tribunal Constitucional ha señalado «que no cabe duda de que el convenio colectivo puede lesionar los derechos fundamentales», y esa vinculación con el principio de igualdad es mayor y más acentuada cuando se está, como aquí, ante un empleador público.
Y en este caso no se ha proporcionado ninguna justificación objetiva, razonable y proporcionada que sustente la diferencia de trato entre el personal relevista y quienes están en jubilación parcial.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: estima la demanda y reconoce el permiso
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de marzo de 2025: desestima el recurso de la Administración
El fallo
Desestima el recurso y confirma el derecho del personal en jubilación parcial al permiso por asuntos particulares.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolael convenio de un empleador público no puede excluir del permiso por asuntos particulares a quien está en jubilación parcial sin justificación objetiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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