InicioHuelga y cierre patronal
Defender un puesto de trabajo es interés propio: la huelga no es de solidaridad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de marzo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La solidaridad con los intereses de otra persona no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando el colectivo convocante tiene también un interés propio. La defensa frente a un despido se traduce en un interés colectivo en la conservación de los puestos de trabajo, y ese interés profesional real ampara la huelga.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la huelga es ilegal al ser su único motivo el despido disciplinario de un trabajador y que, como alega la empresa, se trata, por tanto, de una huelga de solidaridad o de apoyo que debe ser declarada nula.
Qué pasó
El comité intercentros del Grupo Itevelesa convocó una huelga.
Los motivos comunicados en la convocatoria fueron el hostigamiento a la plantilla, la falta de sustitución en vacaciones y en incapacidad temporal y el incumplimiento del artículo 15 del convenio sobre prioridad en vacantes y traslados.
La empresa sostenía que esos motivos no coincidían con los expuestos en la conciliación y en el juicio, y que la huelga carecía de fundamento en un interés colectivo de la plantilla: su único motivo real era el despido disciplinario de un trabajador, de modo que era una huelga de solidaridad.
La representación de la plantilla alegó que el despido fue el detonante, pero que ya existían reclamaciones previas por las condiciones laborales impuestas por la empresa.
Qué dice el tribunal
La norma declara ilegal la huelga «cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte “directamente” al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan». Pero ese adverbio fue declarado inconstitucional.
El Tribunal Constitucional ha entendido que los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los de quienes la secundan, sino los de la categoría de las personas trabajadoras. La huelga ha de entenderse, por tanto, como defensa de esos intereses en sentido amplio.
Y el propio Tribunal Supremo tiene declarado que la solidaridad con los intereses de otra persona no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés del colectivo convocante.
Aquí lo hay: la defensa frente a un despido se traduce en un interés colectivo en la conservación de los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y la calidad del servicio. Ese interés profesional real justifica la huelga.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León · 14 de septiembre de 2022: desestima la demanda de la empresa
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de marzo de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y confirma que la huelga no era ilegal.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cuándo una huelga es ilegal o abusiva?Requisitos para que una huelga sea declarada abusiva o ilegal y consecuencias para los trabajadores; sanciones o incluso el despido.La guía la cita: Confirma que no era ilegal la huelga convocada por un comité intercentros cuyo único motivo era el despido disciplinario de un trabajador: defender un puesto…
- Artículo¿Puedo hacer una huelga como solidaridad por el despido de un compañero?El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, es una de las herramientas más poderosas de los trabajadores para defender sus intereses.La guía la cita: Confirma que no era ilegal la huelga convocada por el comité intercentros cuyo único motivo era el despido disciplinario de un trabajador: defender un puesto…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 11.1 b)Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajola huelga de apoyo no es ilegal si el colectivo convocante tiene un interés profesional propio, como la defensa de los puestos de trabajo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo once.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 11 feb 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014La solidaridad con los intereses de otro no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando el colectivo convocante tiene interés propio