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El subsidio ya extinguido por la ley antigua no se rehabilita con la nueva

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La reforma que rebajó a 52 años la edad de acceso al subsidio y extendió su duración hasta la edad ordinaria de jubilación no contempla rehabilitar ni reanudar el derecho ya extinguido por resolución firme anterior a su vigencia: limita su eficacia retroactiva a los subsidios que nazcan, se estén percibiendo o se reanuden tras estar suspendidos o pendientes de prórroga.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la concesión del subsidio de mayores de 52 años concedido por la anterior legislación y extinguida alcanzada la edad que le permite la jubilación anticipada no permite solicitarlo de nuevo conforme a la nueva normativa hasta la edad ordinaria de jubilación.

Qué pasó

Un trabajador percibía el subsidio para personas mayores de 52 años conforme a la legislación anterior.

Ese subsidio quedó definitivamente extinguido el 14 de junio de 2018, al cumplir la edad que le permitía acceder a la jubilación anticipada, mediante resolución confirmada por sentencia judicial firme.

Después entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que rebajó a 52 años la edad de acceso y extendió la duración del subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.

El trabajador solicitó de nuevo el subsidio al amparo de esa norma.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que la nueva norma introdujo dos modificaciones: rebajó a 52 años la edad de acceso al subsidio y extendió su duración hasta la edad ordinaria de jubilación, cuando antes se fijaba en el momento de alcanzar la edad de jubilación anticipada.

Pero de ninguna manera contempla la posibilidad de rehabilitar o reanudar un derecho al subsidio que ya se hubiera extinguido mediante resolución firme antes de su entrada en vigor.

Al contrario: limita de forma expresa su eficacia retroactiva a los supuestos en que el subsidio nazca o se esté percibiendo al entrar en vigor la norma, o bien se reanude tras haber estado suspendido o pendiente de prórroga por alguna de las situaciones que la Ley General de la Seguridad Social contempla y que no se modificaron en ese punto.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda: el subsidio se había extinguido definitivamente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la demanda y permite reanudarlo hasta la edad ordinaria de jubilación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 26 de marzo de 2025: estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal

El fallo

Estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal: extinguido el subsidio conforme a la normativa anterior, no cabe solicitarlo de nuevo al amparo de la reforma.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaRDL 8/2019no permite rehabilitar el subsidio extinguido por resolución firme anterior a su entrada en vigor: su retroactividad se limita a los subsidios vivos o reanudables

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 276 y 277Ley General de la Seguridad Socialsuspensión y reanudación del subsidio, supuestos a los que sí alcanza la nueva norma
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.

    1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

    Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

    Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.

    En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

    2. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

    En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

    Ver el artículo 276

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.