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Si el convenio dice «salario base», el plus se calcula solo sobre el salario base

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el convenio fija el plus de nocturnidad como un porcentaje del salario base, solo puede incluirse en la base de cálculo lo expresamente pactado. Ampliarla con pagas extraordinarias u otros conceptos supondría alterar de forma unilateral lo acordado por las partes negociadoras.

La cuestión que se planteaba

STS del Tribunal Supremo, 27 de marzo de 2025 - El TS aclara que el plus de nocturnidad no puede calcularse sobre 15 pagas ni incluir otros conceptos si el convenio solo menciona el salario base.

Qué pasó

El artículo 22 del convenio colectivo provincial del transporte de mercancías de Barcelona fija el plus de nocturnidad en el 25 % del salario base.

FeSMC-UGT Catalunya planteó conflicto colectivo para que el plus se calculase sobre el salario correspondiente a quince mensualidades, incluyendo las pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación del sindicato.

El artículo del convenio es claro: el plus se fija como un 25 % del salario base, sin más.

Aplicando las reglas civiles de interpretación de los contratos, que exigen respetar el tenor literal y la intención evidente de quienes contratan, la Sala concluye que solo puede incluirse lo expresamente pactado.

Ampliar artificialmente la base de cálculo supondría alterar de forma unilateral lo acordado por las partes negociadoras.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Cataluña: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de marzo de 2025: confirma la sentencia y desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso del sindicato y confirma que el plus de nocturnidad se calcula sobre el salario base.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 22Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Barcelonael plus de nocturnidad es el 25 % del salario base y su base de cálculo no se amplía con pagas extraordinarias ni bolsa de vacaciones

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 36.2Estatuto de los Trabajadoresretribución específica del trabajo nocturno
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

    1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

    La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

    Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

    2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

    3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

    En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

    Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

    4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

    El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

    5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 36

  • Artículo 3.1 y 1281Código Civilinterpretación conforme al tenor literal y a la intención evidente de quienes contratan
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.