InicioPoder sancionador de la empresa
Si la sanción toca un derecho fundamental, también la empresa puede recurrir
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Contra las sentencias sobre impugnación de sanciones no cabe recurso salvo en las faltas muy graves apreciadas judicialmente, de modo que en principio solo puede recurrir la persona sancionada. Pero cuando a la sanción se le reprocha la vulneración de un derecho fundamental entra en juego la modalidad de tutela, que sí abre la suplicación y la casación.
La cuestión que se planteaba
STS del Tribunal Supremo, 8 de abril de 2025 - Determinar si la empresa puede recurrir en suplicación la sentencia del juzgado de lo social que declaró la nulidad de la sanción por falta muy grave impuesta al trabajador por vulnerar su garantía de indemnidad.
Qué pasó
Un trabajador fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 60 días por una falta muy grave.
La sanción se impuso después de que presentara una candidatura sindical y formulara reclamaciones laborales.
El Juzgado de lo Social declaró nula la sanción por vulneración de la garantía de indemnidad y reconoció al trabajador una indemnización de 3.000 euros.
Qué dice el tribunal
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que contra las sentencias dictadas en los procesos de impugnación de sanciones no cabe recurso alguno, «salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente». Leído así, en principio solo la persona sancionada podría recurrir.
Pero cuando a la sanción empresarial se le reprocha la vulneración de un derecho fundamental entra en juego otra regla: las demandas de impugnación de «sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas», y esa modalidad sí permite el acceso a la suplicación y a la casación.
De ahí que quepa recurso incluso aunque no se trate de una sanción confirmada judicialmente, porque lo que está en juego es un derecho fundamental.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara nula la sanción y reconoce 3.000 euros de indemnización
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: desestima el recurso de la empresa por falta de competencia funcional
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de abril de 2025: declara que sí cabía suplicación y devuelve los autos
El fallo
Estima el recurso, declara que cabía recurso de suplicación y devuelve los autos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 115.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsu limitación al recurso cede cuando a la sanción se le reprocha la vulneración de un derecho fundamental
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 115. Contenido de la sentencia.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Artículo 184Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla impugnación de sanciones con lesión de derechos fundamentales se tramita por su modalidad procesal, que abre el recurso
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.
- También se citan
Artículo 178.2 y 191.3 f)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialacceso al recurso en los procesos de tutela de derechos fundamentales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 178. No acumulación con acciones de otra naturaleza.
1. El objeto del presente proceso queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad.
2. Cuando la tutela del derecho deba necesariamente realizarse a través de las modalidades procesales a que se refiere el artículo 184, se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en este Capítulo, incluida la citación como parte al Ministerio Fiscal.
Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 22/2024Refuerza el acceso al recurso cuando hay afectación de derechos fundamentales
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 556/2023Sobre el control competencial en estos supuestos
- Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 125/1995Valida la configuración legal del sistema de recursos, con control cuando están en juego derechos constitucionales
- 4 jul 2022TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3908/2022, de 4 de julio (rec. 461/2022)Sentencia recurrida: apreció falta de competencia funcional