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El alcance de la mejora por riesgo en el embarazo sí tiene afectación general

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay afectación general que abre la suplicación pese a la cuantía cuando el número de sentencias dictadas sobre la misma cuestión acredita una litigiosidad real: aquí, el alcance de la mejora autonómica de la prestación por riesgo durante el embarazo.

La cuestión que se planteaba

STS, 10 de abril de 2025 , Una mejora de IT en caso de embarazo debe incluir todos los complementos salariales habituales

Qué pasó

Una trabajadora estuvo en situación de riesgo durante el embarazo entre el 5 de agosto y el 24 de septiembre de 2015, tras una incapacidad temporal previa.

En esa prestación no se le incluyó el complemento de atención continuada. En el mes anterior había percibido 2.027,25 euros por ese complemento, y la media de los tres últimos meses era de 1.464,21 euros.

Reclamó el importe del mes anterior y, de forma subsidiaria, la media de los tres últimos meses.

La cuantía litigiosa era inferior a 3.000 euros.

Qué dice el tribunal

El Juzgado había rechazado el plazo de tres meses que invocaba la Administración sanitaria, porque lo reclamado no era la prestación de incapacidad temporal, sino la mejora de esa prestación. En cuanto al fondo, examinó la norma autonómica y el acuerdo de la mesa sectorial y resolvió incorporando la perspectiva de género.

El Tribunal Superior de Justicia no llegó a entrar en el asunto: inadmitió la suplicación porque la cuantía era inferior a 3.000 euros.

El Tribunal Supremo considera que sí cabe recurso, porque concurre afectación general. Lo acredita el número de sentencias que abordan esta misma cuestión sobre el alcance de la norma autonómica y del acuerdo de la mesa sectorial.

Por eso devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva lo que estime procedente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona: estima la pretensión subsidiaria por 1.464,21 euros, rechaza el plazo de tres meses alegado y resuelve con perspectiva de género
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: inadmite el recurso por no alcanzar la cuantía los 3.000 euros
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de abril de 2025: estima el recurso y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso, declara que cabía suplicación por afectación general y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaDecreto-ley 2/2012 (Generalitat de Cataluña)su alcance, junto al del acuerdo de la mesa sectorial, genera la litigiosidad que acredita la afectación general

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialplazo de tres meses, descartado en instancia por tratarse de una mejora y no de la prestación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 jun 2021TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2021 (rec. 1967/2021)Citada en instancia sobre el enjuiciamiento con perspectiva de género
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1277/2023Sobre la afectación general