InicioVacaciones y permisos retribuidos

«Durante los días de su celebración» significa el día entero del examen

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el convenio concede el permiso por exámenes «durante los días de su celebración», el permiso abarca todo el día, con independencia del turno. Si el convenio hubiera querido limitarlo lo habría dicho, como hace en otros permisos que restringe expresamente al «tiempo indispensable».

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 4 de junio de 2025 , el permiso por exámenes del personal laboral de la Comunidad de Madrid debe concederse durante todo el día del examen, con independencia del turno de trabajo.

Qué pasó

El Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid reconoce al personal laboral un permiso retribuido para acudir a exámenes «durante los días de su celebración».

Se discutía si ese permiso alcanza a todo el día del examen o solo al tiempo que coincida con su celebración, según el turno de trabajo.

Otros artículos del mismo convenio sí restringen expresamente determinados permisos al «tiempo indispensable».

Qué dice el tribunal

La clave está en la expresión que usa el convenio: «durante los días de su celebración».

El Tribunal Supremo hace una interpretación literal y sistemática. Literal, porque la norma habla de días y no de tiempo. Y sistemática, porque cuando ese mismo convenio ha querido limitar la duración de un permiso lo ha hecho de forma expresa, restringiéndolo al «tiempo indispensable», cosa que aquí no sucede.

Por eso el permiso se disfruta el día entero del examen, sea cual sea el turno de trabajo.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el permiso durante todo el día del examen
  2. CasaciónTribunal Supremo · 4 de junio de 2025: confirma esa interpretación

El fallo

Confirma que el permiso por exámenes se disfruta durante todo el día de su celebración, con independencia del turno.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 123Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid«durante los días de su celebración» significa el día completo, no el tiempo coincidente con el examen

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 23.1 a)Estatuto de los Trabajadoresderecho a permisos para asistir a exámenes
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 14 jul 1998Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1998 (rec. 3589/1997)Reconoce el permiso por jornada completa cuando el convenio dice «durante los días de su celebración»
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 191/2025Refuerza la interpretación de los convenios conforme a su literalidad cuando no contradice su finalidad