InicioPrestación por desempleo
El subsidio de mayores de 52 años es compatible con la incapacidad total
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, y la carencia exigida para la jubilación se cumple computando cotizaciones que ya se aplicaron a esa incapacidad. El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción, de modo que queda firme la compatibilidad.
La cuestión que se planteaba
STS 2799/2025, de 5 de junio – Compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con la pensión de incapacidad permanente total
Qué pasó
Una trabajadora venía percibiendo desde 2019 el subsidio para mayores de 52 años.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció después una incapacidad permanente total con efectos desde 2018.
El Servicio Público de Empleo Estatal revocó entonces el subsidio y le reclamó la devolución de lo cobrado. Sostenía que las cotizaciones empleadas para acceder a la incapacidad no pueden volver a computarse para el subsidio, de modo que no reunía el requisito de cotización exigido para la pensión de jubilación —salvo la edad—, y que ambas prestaciones eran incompatibles.
Qué dice el tribunal
Las sentencias de instancia y suplicación razonaron que las cotizaciones usadas para una incapacidad permanente se tienen en cuenta muchas veces para otras prestaciones, y que la incapacidad permanente es compatible con el subsidio para mayores de 52 años.
La única controversia era, en sus propias palabras, «si esa compatibilidad se mantiene cuando para integrar la carencia exigible para lucrar la pensión de jubilación hay que acudir a cotización computada para la pensión de incapacidad permanente total», y concluyeron que «la carencia es requisito para la jubilación y se cumple computando cotizaciones aplicadas a la incapacidad permanente».
El Tribunal Supremo no entra en el fondo, porque no aprecia contradicción con la sentencia propuesta de contraste. El resultado práctico es que se mantiene la compatibilidad entre ambas prestaciones.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda de la trabajadora
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la estimación
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de junio de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción, sin entrar en el fondo
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción, quedando firme la compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente total.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 274 y 282Ley General de la Seguridad Socialacceso y requisitos del subsidio para mayores de 52 años
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.
4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Artículo 146.2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallimita a un año el plazo de revisión administrativa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 28 oct 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (rec. 1600/2013)Admite la compatibilidad entre incapacidad permanente total y subsidio si se cumple el requisito de cotización exigido para la jubilación
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