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Al cambiar de convenio la antigüedad cuenta entera, pero parte se absorbe

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando cambia el convenio aplicable, el complemento personal de antigüedad se devenga desde el inicio de la relación laboral, con el límite que fije el propio convenio: la antigüedad anterior a la fecha umbral que este señale puede compensarse y absorberse, y la posterior no.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TS de 10 de junio – Derecho a cobrar el plus de antigüedad cuando hay un cambio de convenio colectivo.

Qué pasó

Una empresa cambió de convenio colectivo en enero de 2022.

Las personas trabajadoras reclamaron que se les computara toda su antigüedad previa a efectos del nuevo complemento personal.

El artículo 35 del Convenio de Recuperación y Reciclado fija el 1 de enero de 2017 como fecha umbral para limitar la compensación y absorción salarial.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al plus desde el inicio de la relación laboral, pero con el límite que establece el propio convenio.

La clave está en la cláusula del artículo 35, que fija el 1 de enero de 2017 como umbral. La antigüedad devengada antes de esa fecha puede ser compensada o absorbida; la posterior, no.

De ahí la distinción: la antigüedad se computa entera, pero sus efectos económicos se modulan según el propio convenio decida hasta dónde llega la compensación y absorción.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 10 de junio de 2025: reconoce el plus desde el inicio de la relación laboral, con el límite del convenio

El fallo

Reconoce el derecho al plus de antigüedad desde el inicio de la relación laboral, con la limitación de compensación y absorción que fija el convenio para lo devengado antes del 1 de enero de 2017.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 35Convenio de Recuperación y Recicladopermite compensar y absorber la antigüedad devengada antes del 1 de enero de 2017, pero no la posterior

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadoresprincipio general de compensación y absorción salarial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 61/2025, 272/2022 y 15/2017Desarrollan el criterio sobre compensación y absorción al cambiar el convenio aplicable