InicioIncapacidad permanente
La aclaración no sirve para cambiar el razonamiento
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La aclaración permite corregir conceptos oscuros, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos, pero no autoriza a cambiar la valoración jurídica ni a sustituir la fundamentación de una sentencia por otra distinta para hacerla coherente con el fallo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 11 de junio de 2025 , sobre los límites del auto de aclaración cuando altera la fundamentación jurídica de una sentencia de incapacidad permanente.
Qué pasó
Un trabajador con profesión habitual de peón reclamaba una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total.
La sentencia de suplicación contenía una contradicción interna relevante: en su fundamentación jurídica parecía admitir que las dolencias le impedían realizar su profesión habitual, pero el fallo desestimaba el recurso y mantenía la denegación.
El trabajador pidió aclaración. La Sala, en lugar de corregir el fallo para hacerlo coherente con la fundamentación, dictó un auto que modificaba la propia argumentación jurídica, sustituyendo el razonamiento inicial por otro acorde con el fallo desestimatorio.
Qué dice el tribunal
La Sala parte del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
La ley permite aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos. Pero no autoriza a cambiar la valoración jurídica ni a sustituir la fundamentación de la sentencia por otra distinta.
Y eso es exactamente lo que hizo el auto: eliminó una valoración jurídica favorable a la incapacidad permanente total y la sustituyó por otra opuesta. No corrigió un error material, alteró el razonamiento.
El Supremo no reconoce directamente la incapacidad solicitada. Anula el auto de aclaración y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la solicitud, para que las partes puedan actuar como proceda.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León: confirma, y después altera su fundamentación mediante auto de aclaración
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de junio de 2025: estima el recurso y anula el auto de aclaración
El fallo
Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, anula el auto de aclaración y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la solicitud de aclaración.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 267Ley Orgánica del Poder Judicialla aclaración permite corregir errores materiales manifiestos, no cambiar la valoración jurídica ni sustituir la fundamentación por otra distinta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 267.
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
7. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.
8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia.
9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
- También se citan
Artículo 24Constitución Españolatutela judicial efectiva, de la que forma parte el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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