InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Discutir una práctica que afecta a toda una categoría sí es conflicto colectivo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay conflicto colectivo cuando se debate la adecuación a derecho de una norma, convenio o práctica empresarial con incidencia general, aunque después pueda proyectarse sobre las situaciones concretas de cada persona.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 10 de septiembre de 2025 – Procede tramitar como conflicto colectivo la obligación de limpieza impuesta al personal del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

Qué pasó

Tres sindicatos denunciaron que un consorcio autonómico imponía de forma habitual a su personal de servicios generales la limpieza de centros de día, escuelas infantiles y viviendas comunitarias.

El acuerdo de integración en el convenio único autonómico solo permitía esas tareas de manera puntual y extraordinaria.

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la demanda al considerar inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo: entendió que no existía un interés general homogéneo, porque habría que analizar las circunstancias individuales de cada persona, como horarios y funciones concretas.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo corrige ese criterio y señala que la demanda planteaba un auténtico conflicto colectivo.

Lo que se discute no es cada situación particular, sino la existencia de una práctica empresarial generalizada que afecta al conjunto de una categoría profesional.

Recuerda que hay conflicto colectivo cuando se debate la adecuación a derecho de una norma, convenio o práctica empresarial con incidencia general, aunque después pueda proyectarse sobre las situaciones concretas de cada persona.

Declara por tanto que el procedimiento era el correcto, anula la sentencia y ordena devolver las actuaciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: rechaza la demanda por inadecuación del procedimiento
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de septiembre de 2025: anula la sentencia y devuelve las actuaciones

El fallo

Anula la sentencia: el procedimiento de conflicto colectivo era el adecuado.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 153Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialhay conflicto colectivo cuando se discute una práctica empresarial con incidencia general sobre una categoría
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153

  • También se citan
  • Artículo 157.1 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisitos de individualización de las personas afectadas en caso de condena
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 157. Contenido de la demanda.

    1. El proceso se iniciará mediante demanda dirigida al juzgado o tribunal competente que, además de los requisitos generales, contendrá:

    a) La designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto y, cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas.

    b) La designación concreta del demandado o demandados, con expresión del empresario, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria a quienes afecten las pretensiones ejercitadas.

    c) Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.

    d) Las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto.

    2. A la demanda deberá acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación o mediación previa a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta.

    Ver el artículo 157

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 21 dic 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1288/2021, de 21 de diciembreInadmite el conflicto colectivo cuando se trata de analizar funciones o tareas individuales
  • 9 oct 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 699/2019, de 9 de octubreAdmite el conflicto colectivo si la práctica empresarial es homogénea y afecta a un grupo entero