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No contestar al escrito de impugnación del recurso anula la sentencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Omitir toda respuesta a las alegaciones sustanciales del escrito de impugnación del recurso, incluida la petición de revisar los hechos probados, es incongruencia omisiva y vulnera la tutela judicial efectiva.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 10 de septiembre de 2025 – Nulidad de sentencia por incongruencia omisiva al no dar respuesta a lo planteado en el escrito de impugnación del recurso.
Qué pasó
Un auxiliar de taquilla fue despedido al cesar la contrata de la empresa que prestaba el servicio, y demandó a la nueva adjudicataria alegando sucesión de empresa.
El juzgado declaró el despido improcedente y el Tribunal Superior de Justicia lo elevó a nulo, condenando a la nueva empresa a readmitir y a abonar los salarios de tramitación.
La empresa recurrió denunciando que la Sala no había contestado a su escrito de impugnación del recurso de suplicación, que incluía la petición de revisar los hechos probados.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo declara que la Sala de suplicación incurrió en incongruencia omisiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al omitir toda respuesta a alegaciones sustanciales de la empresa.
Anula por ello la sentencia y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que valore expresamente las impugnaciones y la revisión fáctica solicitada.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Bilbao: declara el despido improcedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: declara el despido nulo con readmisión y salarios de tramitación
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de septiembre de 2025: anula la sentencia y retrotrae actuaciones
El fallo
Anula la sentencia de suplicación y retrotrae actuaciones.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24Constitución Españolaomitir respuesta a alegaciones sustanciales del escrito de impugnación vulnera la tutela judicial efectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 197Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel escrito de impugnación puede pedir la revisión de hechos probados y exige respuesta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
- También se citan
Artículo 193Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialmotivos del recurso de suplicación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Artículo 235Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialnulidad de actuaciones
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.
1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.
2. La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.
3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.
4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional 171/2002 y 4/2006La incongruencia omisiva es relevante si afecta a alegaciones esenciales
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 298/2022 y 1262/2024Confirman la nulidad cuando la Sala omite pronunciarse sobre las revisiones fácticas planteadas en suplicación