InicioJubilación, viudedad y orfandad

Si la boda no se celebró por el confinamiento, hay pensión de viudedad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La exigencia de inscripción o escritura pública cede en un supuesto absolutamente excepcional: cuando existía una voluntad clara y pública de casarse, con expediente matrimonial concluido, y la boda no pudo celebrarse por un acontecimiento extraordinario ajeno a la pareja.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2025 , viudedad para conviviente no inscrito: excepcionalmente se cumple el requisito formal si la boda no se celebró por el estado de alarma.

Qué pasó

La pareja del demandante falleció el 30 de mayo de 2020.

Convivían desde hacía más de veinte años y estaban empadronados juntos desde 2006.

Tres días antes de declararse el estado de alarma por la pandemia, el registro civil había autorizado su matrimonio para celebrarlo ante notario, con informe favorable del Ministerio Fiscal, pero la boda no pudo realizarse por las restricciones.

La entidad gestora denegó la pensión de viudedad y el juzgado desestimó la demanda; el Tribunal Superior de Justicia revocó y reconoció el derecho.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma el reconocimiento de la pensión.

Recuerda que su doctrina ordinaria exige la formalización registral o en escritura pública cuando no hay matrimonio.

Pero declara que este supuesto es absolutamente excepcional: había una voluntad clara y pública de casarse, acreditada por un expediente matrimonial concluido y por el auto que autorizaba el enlace ante notario.

Y la imposibilidad de celebrar la boda derivó de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, ajeno por completo a la voluntad de la pareja.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: reconoce la pensión de viudedad
  3. CasaciónTribunal Supremo · 1 de octubre de 2025: desestima el recurso de la entidad gestora

El fallo

Desestima el recurso y confirma el reconocimiento de la pensión de viudedad.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 221.2Ley General de la Seguridad Socialsu exigencia formal cede cuando la boda ya autorizada no pudo celebrarse por una causa extraordinaria ajena a la pareja
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.

    1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

    2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

    Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

    En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    Ver el artículo 221

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1262/2023Doctrina general que califica de constitutivo el requisito formal en la viudedad sin matrimonio
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