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Las guardias no entran en la paga extra del residente salvo mejora pactada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La norma fija un mínimo de derecho necesario: dos pagas extraordinarias de, como mínimo, una mensualidad de sueldo y del complemento de grado de formación. Puede mejorarse por convenio o pacto individual, pero no ampliarse automáticamente ni alterarse por normas autonómicas.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 24 de noviembre de 2025 , pagas extraordinarias de MIR: no incluyen el promedio del complemento de atención continuada (guardias) salvo mejora por convenio o contrato.

Qué pasó

Tres médicas internas residentes reclamaban que en sus pagas extraordinarias, además del sueldo base y del complemento de grado de formación, se incluyera el promedio del complemento de atención continuada que venían percibiendo por las guardias, que era una parte importante de su salario.

Qué dice el tribunal

La Sala parte del contenido de la norma reglamentaria: el personal residente percibe dos pagas extraordinarias cuyo importe será, como mínimo, una mensualidad de sueldo y del complemento de grado de formación.

Es un mínimo de derecho necesario, que puede mejorarse por negociación colectiva o por pacto individual, pero no alterarse por normas autonómicas.

Y el complemento de atención continuada no se integra en la paga extraordinaria por defecto: hace falta una mejora expresa que amplíe los conceptos computables.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima en parte la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: confirma: las normas presupuestarias autonómicas no pueden condicionar conceptos retributivos de competencia estatal
  3. CasaciónTribunal Supremo · 24 de noviembre de 2025: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: las guardias no se integran en las pagas extraordinarias salvo mejora expresa.

La sentencia detalla cómo se cuenta el plazo para recurrir cuando la notificación se pone a disposición en el sistema electrónico y no se accede a ella: transcurridos tres días hábiles se entiende practicada, y el plazo de diez días hábiles empieza al día hábil siguiente.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.2RD 1146/2006la paga extraordinaria del personal residente comprende como mínimo sueldo y complemento de formación, ampliable solo por mejora pactada

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 7.1RD 1146/2006estructura retributiva del personal residente

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 220.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialplazo de diez días hábiles para interponer el recurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 220. Preparación del recurso.

    1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

    2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

    Ver el artículo 220

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 439/2024Sistematiza la doctrina sobre las pagas extraordinarias del personal residente
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 636/2025 y 518/2025El precepto es un mínimo de derecho necesario susceptible de mejora, no de ampliación automática