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Artículo 220 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Preparación del recurso

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 220. Preparación del recurso

1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

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