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No se pidió revisar los hechos en suplicación, así que no hay error judicial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El error judicial no es una tercera instancia: si el dato determinante para la nulidad no se intentó fijar mediante un motivo de revisión de hechos en suplicación, lo que hay es una discrepancia que debió canalizarse por los recursos, no un error patente.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de noviembre de 2025 , demanda de error judicial contra una sentencia de suplicación en despido.
Qué pasó
Demanda de error judicial contra una sentencia de suplicación dictada en un procedimiento de despido.
En instancia se había desestimado la demanda y en suplicación se declaró la improcedencia del despido.
El trabajador sostenía que la sentencia no había declarado probado que existiera una reducción de jornada en el momento del despido, dato del que dependía que se declarase nulo.
En suplicación no se había articulado un motivo de revisión de hechos probados para acreditar que esa reducción seguía vigente.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que este procedimiento no es una tercera instancia, sino un cauce excepcional reservado a resoluciones firmes viciadas por un error patente, indubitado e incontestable, fuera del margen razonable de interpretación.
Y desestima porque el propio trabajador no articuló en suplicación un motivo de revisión de hechos probados para acreditar que la reducción seguía vigente, pese a ser un extremo determinante para la nulidad.
En esas condiciones no hay error judicial, sino, en su caso, una discrepancia que debió canalizarse por los recursos adecuados.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 26 de noviembre de 2025: desestima la demanda de error judicial
El fallo
Desestima la demanda de error judicial.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 293Ley Orgánica del Poder Judicialno hay error judicial si el dato determinante no se intentó fijar por los cauces ordinarios de revisión de hechos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 293.
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:
a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.
b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
- También se citan
Artículo 121Constitución Españolafundamento constitucional del error judicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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