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La revisión no reabre el debate ni admite informes posteriores

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de noviembre de 2025
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda de revisión debe identificar de forma inequívoca cuál de los motivos tasados se invoca, sin que el tribunal deba reconstruirlo; y no valen documentos anteriores que pudieron aportarse en su día ni posteriores a la sentencia.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de noviembre de 2025 , recurso de revisión contra una sentencia firme sobre alta médica: se desestima por no concretar el motivo del art. 510 LEC y por no aportar “documentos decisivos recobrados”.

Qué pasó

El trabajador había impugnado el alta médica expedida por la mutua, y el juzgado desestimó la demanda al considerar que las patologías estaban estabilizadas al tiempo del alta.

Frente a esa sentencia firme presentó demanda de revisión aportando diversos documentos: resoluciones administrativas y varios informes, entre ellos uno pericial de septiembre de 2024 y documentación sanitaria posterior.

Sostenía que debía mantenerse la incapacidad temporal o iniciarse una incapacidad permanente total.

Qué dice el tribunal

La Sala aprecia primero un defecto: la demanda no identifica de forma inequívoca cuál de los motivos tasados de revisión se invoca, y no cabe trasladar al tribunal la tarea de reconstruirlo, dado el carácter extraordinario de este cauce.

Y añade que, si el motivo fuera el de aportación de documentos, tampoco concurrirían los requisitos: varios eran anteriores y pudieron aportarse en el pleito originario, algunos incluso ya constaban y fueron valorados; y otros eran posteriores a la sentencia, lo que por sí solo impide encajarlos en ese motivo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 26 de noviembre de 2025: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.1.1.ºLey de Enjuiciamiento Civilel documento recobrado debe ser anterior, no haber podido aportarse por fuerza mayor y ser decisivo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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