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La cooperativa que solo pone mano de obra es una entidad interpuesta
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Una cooperativa de trabajo asociado no puede limitarse a gestionar papeles y poner mano de obra a disposición de terceros: su razón de ser es organizar en común la producción, aportando una estructura real organizativa, material y de gestión.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 , determinar si son trabajadores de Cárnicas Cinco Villas S.A. (CCV) o socios cooperativistas de Servicarne Sociedad Cooperativa.
Qué pasó
La Tesorería levantó un acta de liquidación de cuotas contra una empresa cárnica por no haber dado de alta en el régimen general a las personas que prestaban servicios en su centro, formalmente como socias de una cooperativa, ni cotizar por ellas.
La cooperativa tenía una oficina en otra ciudad y un aparato administrativo reducido, mientras que la actividad productiva se realizaba íntegramente con maquinaria y organización de la empresa principal.
Esta fijaba previsiones y necesidades de producción, controlaba accesos y calidad, y determinaba la adaptación de horarios y ritmos a su demanda.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que una cooperativa de trabajo asociado no puede limitarse a gestionar papeles y poner mano de obra a disposición de terceras empresas.
Su razón de ser es organizar en común la producción de bienes o servicios para terceros, aportando una estructura real, organizativa, material y de gestión, que beneficie efectivamente a las personas socias.
Y aquí la cooperativa aparece como una entidad interpuesta, carente de estructura productiva propia, utilizada para suministrar fuerza de trabajo a la empresa cliente: la actividad se hacía con la maquinaria y la organización de la principal, que además fijaba la producción, controlaba accesos y calidad y adaptaba horarios y ritmos a su demanda.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de oficio y rechaza que exista relación laboral
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Aragón: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de noviembre de 2025: estima el recurso
El fallo
Estima el recurso y declara la existencia de relación laboral con la empresa principal.
Conviene leerla junto a la sentencia de 9 de marzo de 2026 de la entrega 212 sobre el matadero, que aplica el mismo criterio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 80.1Ley 27/1999la cooperativa de trabajo asociado exige una organización común real de la producción, no la mera intermediación de mano de obra
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- También se citan
Artículo disposición adicional terceraLey 14/1994las cooperativas pueden operar como empresas de trabajo temporal solo con la autorización correspondiente
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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- 24 oct 2024TJUESentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Vicoplus, de 10 de febrero de 2011; Martin Meat, de 18 de junio de 2015; y Omnitel Comunicaciones, de 24 de octubre de 2024, asunto C-441/23Precisan la diferencia entre el control de calidad del cliente y el poder efectivo de dirección