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La revisión se dirige contra sentencias firmes, no contra autos

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de diciembre de 2025
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La revisión es un remedio extraordinario reservado a sentencias firmes: no cabe frente a un auto, ni para reproducir los mismos motivos que ya se plantearon, o pudieron plantearse, en el incidente de nulidad de actuaciones.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 1 de diciembre de 2025 , recurso de revisión: se desestima porque la empresa dirige la revisión contra un auto (no revisable).

Qué pasó

En un procedimiento de despido se declaró la nulidad, con salarios de tramitación e indemnización adicional. La empresa no compareció al juicio.

Después promovió incidente de nulidad de actuaciones por defectos de notificación, desestimado por auto de 7 de enero de 2025.

Frente a ese auto planteó demanda de revisión invocando maquinación fraudulenta: sostenía que no se agotaron las posibilidades de comunicación personal con el administrador y que las citaciones se practicaron a terceros en domicilios que, según alegaba, no eran los correctos.

Constaban citaciones recibidas en domicilios de la empresa por personal suyo, y posteriores actuaciones de notificación y averiguación domiciliaria.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda que la revisión es un remedio extraordinario reservado a sentencias firmes y que no procede frente a autos: dirigirla contra el auto que resolvió el incidente de nulidad basta para rechazarla.

Destaca además que la ley impide usar la revisión para reproducir los mismos motivos que ya pudieron plantearse, o se plantearon y fueron desestimados, en el incidente de nulidad. Y eso es lo que ocurre aquí, porque el núcleo de la revisión vuelve a ser la supuesta irregularidad de las notificaciones.

Por último, no aprecia indicios de maquinación: constan citaciones recibidas en domicilios de la empresa y actuaciones posteriores de averiguación domiciliaria, sin ocultación maliciosa imputable a la trabajadora, a la que tampoco era exigible facilitar el domicilio del administrador, que no fue demandado personalmente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 1 de diciembre de 2025: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 236.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla revisión solo cabe contra sentencias firmes y no para reproducir motivos ya planteables en el incidente de nulidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 236. Revisión y error judicial, competencia y tramitación.

    1. Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86 de la presente ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    En la revisión no se celebrará vista, salvo que así lo acuerde el tribunal o cuando deba practicarse prueba. En caso de condena en costas se estará a lo previsto en el artículo anterior y el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente ley se señala para los recursos de casación.

    La revisión se inadmitirá de no concurrir los requisitos y presupuestos procesales exigibles o de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme; así como, si se formula por los mismos motivos que hubieran podido plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, en el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o mediante la audiencia al demandado rebelde establecida en el artículo 185 de la presente ley, o cuando, planteados aquéllos, los referidos motivos hubieren sido desestimados por resolución firme.

    Si la Sala apreciara la concurrencia de cualquiera de tales causas de inadmisión dictará auto, contra el cual no cabe recurso.

    En los supuestos del apartado 2 del artículo 510 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el Abogado del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la decisión de la revisión a la Abogacía General del Estado. Del mismo modo, en caso de estimarse la revisión, los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión.

    2. El proceso de error judicial, destinado a reparar el daño producido por una resolución firme errónea que carece de posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos, cuando sea competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se seguirá por los trámites y requisitos establecidos para la declaración de error judicial en los artículos 292 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las especialidades sobre depósitos, vista y costas establecidas para la revisión y sin que la apreciación del error pueda fundamentarse en pruebas distintas de las practicadas en las actuaciones procesales origen del mismo presunto error.

    Si la Sala apreciara la concurrencia de cualquiera de tales causas de inadmisión dictará auto, contra el cual no cabe recurso.

    Ver el artículo 236

  • También se citan
  • Artículo 510.1.4.ºLey de Enjuiciamiento Civilrevisión por maquinación fraudulenta, que exige una conducta maliciosa causante de indefensión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 sep 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015, revisión 19/2014La revisión es excepcional, de causas tasadas, y no reabre el debate de hechos ni el fondo