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La sentencia de contraste se cita al preparar, no después
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El recurso exige identificar las sentencias contradictorias ya en el escrito de preparación: no cabe introducir otras después, y no hay contradicción útil si al expirar el plazo de interposición la de contraste aún no era firme.
La cuestión que se planteaba
Auto del Tribunal Supremo 17 de diciembre de 2025 , no puede incorporarse extemporáneamente una nueva sentencia de contraste no citada en preparación, aunque haya devenido firme después.
Qué pasó
En un recurso de unificación de doctrina contra una sentencia que declaró procedente un despido, la recurrente solicitó, una vez formalizado el recurso, que se admitiera una nueva sentencia de contraste de otro tribunal superior de justicia.
Esa sentencia había sido dictada antes, pero solo devino firme con posterioridad.
Qué dice el tribunal
La Sala confirma la providencia denegatoria: el recurso exige identificar las sentencias contradictorias ya en el escrito de preparación, y no cabe introducir otras después.
Y subraya que tampoco habría contradicción útil, porque al expirar el plazo de interposición faltaba un término válido de comparación: la sentencia de referencia aún no era firme.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de diciembre de 2025: desestima la reposición y confirma la denegación
El fallo
Desestima la reposición y mantiene la denegación de la nueva sentencia de contraste.
Es un auto, no una sentencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 221Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallas sentencias de contraste se identifican en la preparación y no cabe añadir otras después
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.
1. El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53.
2. El escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá:
a) Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b) Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c) Exponer, de manera sucinta, las razones por las que la cuestión suscitada posee interés casacional objetivo.
3. Las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.
4. Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.